Disposición Normativa-Serie "A" Nº 053/02 ASUNTO: Débito automático en cuenta y tarjeta de crédito (todas las terminaciones. Considerar "abonada en término año cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto a los Automotores hasta 24/09/02".-
Que, mediante la Disposición
Normativa Serie "A" N°7/02 -Calendario Fiscal 2002- se estipuló,
entre otras, la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos correspondientes
al año corriente por tributos provinciales, que se abonen bajo la modalidad
de pago "débito automático"; Que,
por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso proceder a disponer como
fecha de vencimiento para abonar la cuota 3/2002 del impuesto a los automotores
mediante débito automático, el 24 de septiembre de 2002; Que, tal vencimiento debe ser formalizado mediante el mismo mecanismo normativo por el cual se estableció el vencimiento primigenio para el año cuota que se abone bajo la modalidad de débito automático; por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos
en uso de las atribuciones Artículo
1º: Considerar abonado en término, bajo la modalidad de cancelación
de tributos "Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito
(todas las terminaciones)" hasta el 24/09/02 inclusive, el pago de la cuota
3 año 2002 correspondiente al impuesto a los automotores, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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