Disposición Normativa-Serie "A" Nº 043/02 ASUNTO: Reagrupamiento de fechas de vencimiento para considerar "abonadas en término períodos 2/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural y 3/2002 Baldío".-
Que, mediante la Disposición
Normativa Serie "A" N°7/02 -Calendario Fiscal 2002- se estipularon
las fechas de vencimiento de cada uno de los períodos cuotas correspondientes
al universo de impuestos provinciales; Que, por cuestiones
netamente operativas, resulta forzoso proceder a reagrupar las fechas de vencimiento
establecidas en dicha Disposición Normativa, para los períodos 2/02
inmobiliario rural y 3/02 inmobiliario baldío, respetando para ello el
plazo último allí dispuesto; Que, dicho reagrupamiento debe ser formalizado mediante el mismo mecanismo normativo por el cual se estableció el vencimiento primigenio para dichos año cuota; por ello, el
Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes Artículo 1º: Reagrupar, conforme detalle al pie del presente artículo, las fechas de vencimiento estipuladas mediante Disposición Normativa Serie "A" 7/02 -Calendario Fiscal 2002- para considerar abonado en término, el pago de la cuota 2 año 2002 correspondiente al impuesto inmobiliario rural y cuota 3 año 2002 del impuesto inmobiliario baldío, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||||||||
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