Disposición Normativa-Serie "A" Nº 042/02

ASUNTO: Considerar ingresadas en término retenciones y/o percepciones efectuadas con vencimiento del depósito el 27/6/2002. Agentes de Recaudación.-


La
Plata, 03 de julio de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, a causa de la situación generada por la medida de fuerza establecida para el día 27 del corriente mes, de público conocimiento, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento de las actividades por parte de las distintas dependencias de esta Autoridad de Aplicación;

Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia, el cumplimiento en término de la obligación tributaria que tienen los contribuyentes y/ó responsables comprendidos en la categoría "Agentes de Recaudación", con referencia a los tributos por los cuales actúan en carácter de tales, cuyo vencimiento para efectuar los correspondientes depósitos fuera coincidente, precisamente, con la fecha mencionada precedentemente;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar ingresados en término hasta el día 28 de junio del corriente año, inclusive, toda obligación tributaria de "Agentes de Recaudación", que tuviera, como fecha de vencimiento original para efectuar el depósito de las sumas retenidas o percibidas, la del día 27 de junio de 2002, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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