Disposición Normativa-Serie "A" Nº 037/02 ASUNTO: Reagrupamiento de fechas de vencimiento para considerar "abonadas en término cuota 2/2002" correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado.-
Que, mediante la Disposición Normativa Serie "A"
N°7/02 -Calendario Fiscal 2002- se estipularon las fechas de vencimiento de
cada uno de los períodos cuotas correspondientes al universo de impuestos
provinciales; Que, por cuestiones netamente operativas,
resulta forzoso proceder a extender al 25 de junio del corriente las fechas de
vencimiento establecidas en dicha Disposición Normativa, para el período
cuota 2/02 correspondiente al impuesto inmobiliario urbano edificado, que operasen
con anterioridad; Que, dicha ampliación debe ser formalizado mediante el mismo mecanismo normativo por el cual se estableció el vencimiento primigenio para dicha cuota; Por ello,
Artículo
1º: Considerar abonadas en término hasta el 25 de Junio de 2002
inclusive, el pago de la cuota 2 año 2002 correspondiente al impuesto inmobiliario
urbano edificado, de aquellas partidas, detalladas al pie de la presente, que
por su terminación, el vencimiento opere con anterioridad a dicha fecha,
manteniéndose para las numeraciones siguientes el vencimiento primigenio. Número de terminación de la partida Fecha de
vencimiento Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.
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