Disposición Normativa-Serie "A" Nº 018/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de pago mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral, que abonen con BOCANOBA. Plazo para el pago en término.-La Plata, 1° de marzo de 2002.-
Que por el Artículo 7°
de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de
Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción
a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509
y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General
del Ejer-cicio 2001. Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se aclara que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses. Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727
establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con
la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.
Que en virtud de la existencia de dificultades operativas
que impiden el pago en término de las obligaciones tributarias con BOCANO-BA,
oportunamente resultó necesario considerar abonadas en término hasta
el 4 de Marzo de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias correspondientes
a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pago mensual incluidos
en el Sistema Osiris, en el SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral,
en tanto sean utilizados para el pago de dichas obligaciones Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Que en tanto persisten las dificultades operativas mencionadas en el párrafo anterior, resulta conveniente extender el plazo dentro del cual podrán abonarse en término las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior Por
ello,
Artículo 1: Considerar abonados en término hasta el día 8 de marzo de 2002, los pagos del Anticipo 1 de los contribuyentes de pago mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el Sistema SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral, siempre que los mismos sean abonados con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA). Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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