Disposición Normativa-Serie "A" Nº 017/02

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Contribuyentes del urbano edificado, urbano baldío y rural, que abonen el tributo con BOCANOBA. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 28 de febrero de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General del Ejercicio 2001.

Que por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior, se aclara que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses.
Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que en virtud de existir dificultades operativas que han impedido el pago de las obligaciones tributarias con BOCANOBA, resulta necesario considerar abonada en término hasta el 8 de marzo de 2002, la cuota uno del Impuesto Inmobiliario urbano edificado, urbano baldío y rural.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonada en término hasta el día 8 de marzo de 2002, el pago de la cuota 1 del Impuesto Inmobiliario urbano edificado, urbano baldío y rural, siempre que el mismo sea efectuado con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA).

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multila-teral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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