Disposición Normativa-Serie "A" Nº 017/02 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Contribuyentes del urbano edificado, urbano baldío y rural, que abonen el tributo con BOCANOBA. Plazo para el pago en término.-La Plata, 28 de febrero de 2002.-
Que por el Artículo
7° de la Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción
a la autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509
y de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General
del Ejercicio 2001. Que por el tercer párrafo
del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior,
se aclara que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses.
Que
en virtud de existir dificultades operativas que han impedido el pago de las obligaciones
tributarias con BOCANOBA, resulta necesario considerar abonada en término
hasta el 8 de marzo de 2002, la cuota uno del Impuesto Inmobiliario urbano edificado,
urbano baldío y rural. Por ello,
Artículo 1: Considerar abonada en término hasta el día 8 de marzo de 2002, el pago de la cuota 1 del Impuesto Inmobiliario urbano edificado, urbano baldío y rural, siempre que el mismo sea efectuado con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA). Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multila-teral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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