Disposición Normativa-Serie "A" Nº 016/02 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de pago mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral, que abonen con BOCANOBA. Plazo para el pago en término.-La Plata, 21 de febrero de 2002.-
Que por el Artículo 7° de la
Ley 12727 se aprueba la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", en sujeción a la
autorización que resulta del Artículo 10° de la Ley 12509 y
de los Artículos 45° y 58° de la Ley 12575 de Presupuesto General
del Ejercicio 2001. Que por el tercer párrafo
del Artículo 8° del cuerpo legal citado en el párrafo anterior,
se aclara que los mencionado bonos serán nominados en dólares estadounidenses.
Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley
12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones
con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos
accesorios. Que dificultades operativas impidieron el
pago de obligaciones tributarias con BOCANOBA, dando lugar a la necesidad de dictar
la Disposición Normativa Serie "A" N° 15, a fin de considerar
abonado en término hasta el 22 de febrero de 2002 inclusive, el vencimiento
del Anticipo 1 del corriente año, correspondiente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, siempre que se aplique BOCANOBA a la cancelación del mismo
y se trate de contribuyentes de régimen mensual incluidos en el Sistema
Osiris, en el Sistema SIRFT-BAIRES y en el de Convenio Multilateral. Que en virtud de persistir las dificultades operativas mencionadas en el párrafo anterior, resulta necesario proceder en igual sentido, considerando abonado en término hasta el 04 de marzo de 2002 inclusive, el vencimiento del Anticipo 1 del corriente año, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que se aplique BOCANOBA a la cancelación del mismo y se trate de contribuyentes de régimen mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el Sistema SIRFT-BAIRES y en el de Convenio Multilateral Por ello,
Artículo 1: Considerar abonados en término hasta el día 04/03/02, los pagos del Anticipo 1 de los contribuyentes de pago mensual incluidos en el Sistema Osiris, en el Sistema SIRFT-BAIRES y en el régimen de Convenio Multilateral, siempre que los mismos sean abonados con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA). Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multila-teral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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