Disposición Normativa-Serie "A" Nº 001/02 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario. Cuota 5/01. Considerar abonada en término.-La Plata, 7 de enero de 2002.-
Que como consecuencia de los
nuevos mecanismos de pago establecidos en su oportunidad para la cancelación
de las obligaciones en general, a través de los cuales se generalizó
la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones
entre particulares, se ha visto obstaculizado el cumplimiento tempo-ráneo
de las que incumben a los contribuyentes. Que en virtud
de lo expuesto, mediante la Disposición Normativa serie "B" 56
del año próximo pasado, se consideró esta circunstancia con
relación a los vencimientos de los contribuyentes operados durante el mes
de diciembre, previéndose una fecha determinada para el ingreso de las
obligaciones. Que manteniéndose la situación descripta precedentemente, resulta pertinente proceder a adoptar medidas con idéntica finalidad, con respecto a la cuota 5/01 del Impuesto Inmobiliario. Por ello,
Artículo
1: Considerar abonada en término, hasta el 11 de enero de 2002, la
cuota 5/01 del Impuesto Inmobiliario. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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