Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/01 ASUNTO: Agentes de recaudación.
Considerar ingresadas en término, hasta el 28 de diciembre de 2001, las
percepciones y retenciones que debieron ser depositadas hasta el día 12
y 20 de diciembre de 2001.
Que como consecuencia de
los nuevos mecanismos de pago establecidos para la cancelación de las obligaciones,
a través de los cuales se generalizó la intervención de las
entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha
visto obstaculizado el cumplimiento temporáneo de las obligaciones que
incumben a los agentes de recaudación. Que en
consecuencia resulta pertinente disponer lo necesario, a fin de considerar ingresadas
en término aquellas percepciones y/o retenciones que hubieran sido depositadas
con posterioridad a la fecha de vencimiento originalmente prevista. Por
ello,
Artículo
1: Considerar ingresadas en término, hasta el 28 de diciembre de 2001
inclusive, las obligaciones tributarias de los agentes de recaudación,
cuyo vencimiento original, establecido para el depósito de las sumas percibidas
o retenidas, estuviera previsto para los días 12 y 20 de diciembre de 2001. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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