Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/01

ASUNTO: Disposición Normativa "B" 58/01. Artículo 13 de la Ley 12727. Pago de obligaciones fiscales con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.


La Plata, 18 de diciembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa serie "B" 58/01 se estableció el alcance de la utilización de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, para la cancelación de deudas fiscales, en un todo de acuerdo con las prescripciones emergentes de las Leyes 12727 y 12724.

Que a través del artículo 2 de dicha norma reglamentaria se estableció que los agentes de recaudación pueden pagar sus obligaciones con dichos títulos, siempre que los hayan recibido para el pago de las retenciones y/o percepciones a su cargo.

Que en esta oportunidad es menester hacer mérito de las circunstancias, que son de dominio público, generadas por las medidas nacionales (Decreto de Necesidad y Urgencia 1570/01) que determinaron la generalizada y obligatoria intervención de las entidades financieras en las transacciones, de lo que se deriva la necesidad de autorizar todos los medios de pago disponibles. De tal forma, en lo particular, en lo que respecta a los agentes de recaudación y mientras se mantenga dicha situación, es preciso habilitar el ingreso de sus obligaciones con dichos títulos sin el condicionamiento previsto por el citado artículo 2.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Suspender la vigencia del artículo 2 de la Disposición Normativa serie "B" 58/01.

Artículo 2: Establecer que, mientras se mantenga la suspensión dispuesta por el artículo precedente, los agentes de recaudación podrán pagar sus obligaciones con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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