Disposición Normativa-Serie "B" Nº 062/01 ASUNTO: Disposición Normativa "B"
58/01. Artículo 13 de la Ley 12727. Pago de obligaciones fiscales con Bonos
de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante la Disposición
Normativa serie "B" 58/01 se estableció el alcance de la utilización
de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires,
para la cancelación de deudas fiscales, en un todo de acuerdo con las prescripciones
emergentes de las Leyes 12727 y 12724. Que a través
del artículo 2 de dicha norma reglamentaria se estableció que los
agentes de recaudación pueden pagar sus obligaciones con dichos títulos,
siempre que los hayan recibido para el pago de las retenciones y/o percepciones
a su cargo. Que en esta oportunidad es menester hacer
mérito de las circunstancias, que son de dominio público, generadas
por las medidas nacionales (Decreto de Necesidad y Urgencia 1570/01) que determinaron
la generalizada y obligatoria intervención de las entidades financieras
en las transacciones, de lo que se deriva la necesidad de autorizar todos los
medios de pago disponibles. De tal forma, en lo particular, en lo que respecta
a los agentes de recaudación y mientras se mantenga dicha situación,
es preciso habilitar el ingreso de sus obligaciones con dichos títulos
sin el condicionamiento previsto por el citado artículo 2. Por ello,
Artículo
1: Suspender la vigencia del artículo 2 de la Disposición Normativa
serie "B" 58/01. Artículo 2:
Establecer que, mientras se mantenga la suspensión dispuesta por el artículo
precedente, los agentes de recaudación podrán pagar sus obligaciones
con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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