Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/01 ASUNTO: Impuesto de Sellos. Artículo
100 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95 (texto
según Disposición Normativa Serie "B" N° 40/95). Agentes
de recaudación. Escribanos Públicos. Considerar ingresados en término,
hasta el 19 de diciembre de 2001, los importes recaudados en concepto del Impuesto
de Sellos que debieron ser depositados hasta el día 12 de diciembre del
año 2001.
Que como consecuencia de
la situación generada a partir del establecimiento de nuevos mecanismos
de pago para la cancelación de obligaciones, a través de los cuales
se generaliza la intervención de las entidades financieras en todo tipo
de transacciones, se ha visto afectado el normal cumplimiento de las obligaciones
que incumben a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Que
en virtud de las dificultades para cumplir en término las obligaciones
tributarias de los citados agentes, resulta pertinente disponer lo necesario a
fin de considerar ingresados en términos los importes recaudados por los
escribanos públicos, en concepto del Impuesto de Sellos, que hubieran sido
depositados con posterioridad a la fecha de vencimiento originalmente prevista
al efecto. Por ello,
Artículo
1: Considerar ingresados en término, hasta el 19 de diciembre de 2001
inclusive, los importes recaudados por los escribanos públicos en concepto
del Impuesto de Sellos, que debieron ser depositados hasta el 12 de diciembre
de 2001. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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