Disposición Normativa-Serie "B" Nº 058/01 ASUNTO: Artículo 13 de la Ley 12727.
Pago de obligaciones fiscales con Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires.
Que como consecuencia de la grave crisis económica
que a afecta a la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 12727 se declaró
al Estado Provincial en estado de emergencia administrativa, económica
y financiera. Que en el marco de diversas medidas tendientes
a paliar la emergencia, en el art. 7 de la mencionada ley se aprobó la
emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
("Patacones") y de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la
Provincia de Buenos Aires. Que consecuentemente con la
necesidad de que dichos instrumentos resulten un medio hábil de extinción
de las obligaciones con la Provincia, en el art. 13 de la referida norma legal,
se ha establecido que los tenedores de tales instrumentos podrán aplicarlos,
a su valor nominal, al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos,
tasas, contribuciones y sus respectivos accesorios. Que,
asimismo, la Ley 12742 estableció para los agentes de percepción
y de retención de impuestos y contribuciones, la obligación de recibir
a su valor nominal a título cancelatorio, las Letras de Tesorería
para la Cancelación de Obligaciones ("Patacones") y/o Bonos de
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, o los instrumentos
cancelatorios que en el futuro los reemplace. Que en
virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, la Dirección
Provincial de Rentas estableció, por Disposición Normativa Serie
"B" N° 34/01, que los tenedores de "Patacones" pueden
pagar todos los tributos de los que esta resulta Autoridad de Aplicación,
utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en
que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones,
sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún
plan de regularización y las correspondientes a los agentes de recaudación. Que en esta oportunidad resulta necesario dictar una normativa
de alcance similar a la mencionada en el párrafo anterior, tendiente a
habilitar la utilización de los Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires, para la cancelación de las mismas obligaciones. Por ello,
Artículo
1: Establecer que los tenedores de Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires podrán pagar todos los tributos de los
que resulta Autoridad de Aplicación esta Dirección Provincial de
Rentas, utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento
en que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones,
sus accesorios y multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún
plan de regularización. Artículo 2:
Los agentes de recaudación podrán pagar sus obligaciones con Bonos
de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, siempre
y cuando hayan recibido dichos instrumentos para el pago de las retenciones y/o
percepciones efectuadas. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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