Disposición Normativa-Serie "B" Nº 057/01

ASUNTO: Artículo 51 de la Ley 12397. Régimen de regularización de deudas fiscales. Considerar presentados en término, los acogimientos efectuados hasta la fecha de publicación de la presente.-


La Plata, 6 de diciembre de 2001.-


VISTO:
El dictado de la Ley 12397 y de las Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 17/00 y 29/00, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se estableció, en la Provincia de Buenos Aires, la novación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescriptas al 1º de enero del año 2000, correspondientes a los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Que en el artículo 51 del citado texto legal se estableció un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, autorizándose a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones del mismo, como así también a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen.

Que en uso de las atribuciones mencionadas, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 17/00 y 29/00, se establecieron las pautas de implementación del régimen de consolidación y, asimismo, las normas de aplicación del régimen de regularización de las obligaciones fiscales.

Que resulta necesario determinar la fecha hasta la cual deberán con-siderarse válidamente presentados en término los acogimientos al régimen.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar presentados en término, hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, los acogimientos al régimen de regularización de deu-das fiscales establecido en el artículo 51 de la Ley 12397.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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