Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/01 ASUNTO: Ley 12727. Decretos 2023/01 y
2569/01. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter
general. Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.
Que mediante el artículo
28 de la Ley 12727 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por un
plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen
de regularización de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de
junio de 2001. Que por el Decreto 2023/01, reglamentario
de la Ley citada, se estableció que la vigencia del régimen de regularización
debía extenderse por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos,
contados desde la fecha de apertura del mismo, conforme lo dispusiera la Dirección
Provincial de Rentas. Que en virtud de la autorización
conferida a esta Autoridad de Aplicación, se dictó la Disposición
Normativa Serie "B" N° 28/01, con la finalidad de disponer, a partir
del 27 de agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la apertura
del régimen para la regularización de todos los tributos, con excepción
del Impuesto de Sellos. Que el artículo 2 de la
normativa citada disponía que la Dirección Provincial de Rentas
establecería, oportunamente, la vigencia del régimen para la regularización
de los importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos. Que
a partir de tal previsión se dictó la Disposición Normativa
Serie "B" N° 41/01, estableciendo dicha vigencia a partir del 9
de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del mismo año. Que
por cuestiones de índole operativa, por Disposición Normativa Serie
"B" N° 45/01, se resolvió considerar presentados en término,
hasta el día 31 de octubre de 2001, todos los acogimientos efectuados al
régimen de regularización establecido en el Decreto 2023/01. Que atendiendo a la presistencia de la emergencia oportunamente
declarada en la Ley 12727, el Poder Ejecutivo ha procedido a dictar el Decreto
2569/01, extendiendo la vigencia del régimen de regularización previsto
en los artículos 28° a 33° de la Ley citada, hasta el día
9 de noviembre del corriente año. Que, en consecuencia,
corresponde dictar la normativa reglamentaria correspondiente. Por ello,
Artículo
1: Extender, hasta el día 9 de noviembre de 2001, la vigencia del régimen
previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/01,
para la regularización de todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación
sea la Dirección Provincial de Rentas. Artículo
2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 31 de octubre
de 2001. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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