Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/01 ASUNTO:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención.
Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96. Modificación.
Que mediante el dictado
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó
un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos. Que por el artículo 8 de la normativa
citada -texto según artículo 1 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 14/00- se establecen las alícuotas de retención
en un 0,75 % para pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición
de cosas muebles, y en un 1,75 % para los realizados respecto de las locaciones
(de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios. Que
la Ley 12713 estableció, para el ejercicio fiscal 2001 y con relación
a las empresas de transporte, una reducción al uno con cincuenta por ciento
de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista por el
artículo 11 inciso B) de la Ley 12576, correspondiente a las actividades
descriptas por los artículos 1° inc. b) de la Ley 12713. Que
la aplicación de una alícuota de retención superior a la
prevista en la ley para el pago del tributo, puede generar, con relación
a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades, importantes saldos a
favor, razón por la cual resulta conveniente modificar, en lo pertinente,
la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, con la finalidad
de adecuar, en tales supuestos, la alícuota de retención aplicable. Por ello,
Artículo
1: Agregar en el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 43/96 (texto modificado por las Disposiciones Normativas
Serie "B" nros. 14/00 y 30/01), el siguiente inciso d):
Artículo
2: Agregar en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 43/96 (texto modificado por las Disposiciones Normativas
Serie "B" nros. 14/00 y 30/01), el siguiente inciso d):
Artículo
3: La presente Disposición entrará en vigencia con relación
a los pagos que se efectúen a partir del 1° de diciembre de 2001. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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