Disposición Normativa-Serie "B" Nº 051/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96. Modificación.


La Plata, 6 de noviembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que por el artículo 8 de la normativa citada -texto según artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/00- se establecen las alícuotas de retención en un 0,75 % para pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles, y en un 1,75 % para los realizados respecto de las locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios.

Que la Ley 12713 estableció, para el ejercicio fiscal 2001 y con relación a las empresas de transporte, una reducción al uno con cincuenta por ciento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista por el artículo 11 inciso B) de la Ley 12576, correspondiente a las actividades descriptas por los artículos 1° inc. b) de la Ley 12713.

Que la aplicación de una alícuota de retención superior a la prevista en la ley para el pago del tributo, puede generar, con relación a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades, importantes saldos a favor, razón por la cual resulta conveniente modificar, en lo pertinente, la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, con la finalidad de adecuar, en tales supuestos, la alícuota de retención aplicable.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Agregar en el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96 (texto modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 14/00 y 30/01), el siguiente inciso d):

"d) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas por los sujetos que desarrollen las actividades incluidas en los códigos 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290, 612200 y 900010, del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos: 1,50 % (UNO CON CINCUENTA POR CIENTO)."

Artículo 2: Agregar en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96 (texto modificado por las Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 14/00 y 30/01), el siguiente inciso d):

"d) Sujetos que desarrollen las actividades incluidas en los códigos 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290, 612200 y 900010, del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos: Mediante constancia de inscripción en el Impuesto."

Artículo 3: La presente Disposición entrará en vigencia con relación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de diciembre de 2001.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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