Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/01

ASUNTO: Pago y/o depósito de obligaciones tributarias, por parte de contribuyentes, utilizando "Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires" como medio de pago.


La Plata, 31 de octubre de 2001.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, atento a la grave situación económica que ha afectado al Estado nacional y, por añadidura, a la Provincia de Buenos Aires, se han hecho de público conocimiento los inconvenientes que debe padecer esta última respecto de las erogaciones de dinero necesarias para el cumplimiento de sus compromisos elementales;

Que, como paliativo ineludible, se ha aprobado -por medio de la Ley N° 12.727- la emisión de los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (conocidos habitualmente como "bocanobas"); los que, como una de sus posibilidades, podrán ser utilizados en el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables ante el fisco provincial;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un a respetar por aquellos contribuyentes que sean suscriptores originales o tenedores de estos instrumentos;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1°: Los contribuyentes que resulten tenedores de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires ("BOCANOBA"), podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación la Dirección Provincial de Rentas, incluso aquellos comprendidos en planes de regularización, utilizando el mencionado instrumento de cancelación a su valor nominal, debiendo considerarse al momento de la liquidación de la deuda la paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado.

Artículo 2°: A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes deberán atenerse a las previsiones establecidas en el Anexo I de la presente, el cual se aprueba por este acto como formando parte de la misma.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Anexo 1

Procedimiento para el pago de obligaciones tributarias
con Bonos de Cancelación de Obligaciones
de la Provincia de Buenos Aires ("bocanoba")


A) Pautas comunes a todos los tributos

  • Podrán cancelar con Bocanoba los contribuyentes que resulten ser tenedores de los mismos, por los impuestos o planes de pago a los que resulten obligados.

  • Podrán optar por abonar en forma total o parcial, por montos enteros sin fracción de centavos, mediante la entrega de los bonos a su valor nomina, a la paridad un dólar igual un peso.l.

  • El contribuyente deberá abrir una cuenta comitente de Bocanobas, a su nombre, en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se realizarán los pagos, asegurándose de contar con la cantidad suficiente para realizar la transferencia deseada.

B) Impuestos Liquidados Administrativamente y Planes de Regularización en curso

1) El contribuyente deberá concurrir ante la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que ha abierto su cuenta comitente, munido de la liquidación administrativa para pago SPPOT del impuesto que desea cancelar.

2) En dicha Sucursal, por ante el Sector que tramitó la apertura de su cuenta comitente, el contribuyente conformará el formulario "BP 959 - Orden de Transferencia de Bonos" por la cantidad de Bocanoba que aplicará al pago. A través del mencionado formulario, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a transferir dicha suma a la cuenta de la Dirección Provincial de Rentas.

3) En la caja bancaria habilitada a tal efecto en esa misma sucursal, siguiendo las instrucciones que le serán dadas por el personal del Banco, el contribuyente presentará el la liquidación administrativa del impuesto, con más la cantidad que abonará en Pesos o en Patacones, según corresponda. Se deberá tener en cuenta que conjuntamente con los Bonos se podrá, además, utilizar sólo otro medio de cancelación (sea pesos, en efectivo o cheques, o patacones u órdenes de entrega de patacones).

4) El cajero procesará la liquidación administrativa presentada por el contribuyente, entregándole el correspondiente ticket en la forma habitual.

C) Impuestos Autoliquidados

1) El contribuyente deberá confeccionar la respectiva liquidación previa a la cancelación del tributo.

2) Deberá continuarse con el procedimiento indicado en el Punto B), apartados 2 a 4, teniendo en cuenta las variantes que se detallan a continuación.

3) Contribuyentes bajo el Sistema Osiris (I.I.B.B. centralizado)

  • El contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mensual, no incluido en Sirft Baires ni en Convenio Multilateral, deberá autoliquidar con el aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" versión 1, cual es el valor total a ingresar para la posición que está declarando, y de este total, cual es el valor que desea ingresar en Bocanoba.

  • Determinado este valor, el contribuyente se presentará en cualquier Dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y solicitará se le liquide el comprobante "SPPOT" para ingresar exclusivamente el importe en Bocanoba.

  • Si desea cancelar su impuesto en forma mixta, esto es con Bocanoba y otro medio de pago (pesos o patacones), deberá proceder tal como se indica en el primer apartado de este Punto, señalando la cantidad que abonará en Bocanoba, la que será inferior al impuesto determinado. Posteriormente, ingresará nuevamente en el aplicativo, debiendo declarar el pago en Bocanoba efectuado con la liquidación "SPPOT" en "Otros Pagos" y liquidando la diferencia para abonarla mediante la utilización de otro medio de pago.

  • Tenga en cuenta que no podrá utilizar el mismo aplicativo y/o comprobante SPPOT para realizar un pago mixto, en estos casos siempre deberán emitirse dos liquidaciones.

  • Luego, deberá concurrir a la Sucursal del Banco Provincia en que se encuentra radicada la cuenta comitente y operará de acuerdo a lo señalado en el Punto C), apartado 2, cancelando ambas liquidaciones "SPPOT".

4) Contribuyentes de Convenio Multilateral

  • Hasta tanto la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral no se expida específicamente respecto del procedimiento a utilizar para la cancelación con Bocanoba, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento:

  • El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier Dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar en Bocanoba, señalando al operador su número de C.U.I.T., número de Convenio Multilateral y año/cuota a cancelar.

  • Con la liquidación SPPOT se presentará ante la Sucursal del Banco en la que se encuentra abierta la cuenta comitente y procederá según el Punto C), apartado 2).

  • Finalmente, conformará el formulario CM03, como es de rutina, y descontará ese pago en el campo "(2) Liquidación Mensual -Final" en el rubro "Pagos No Bancarios"; abonando la diferencia si la hubiese.

5) Contribuyentes del Sirft-Baires

  • El contribuyente deberá concurrir por ante cualquier Dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar en Bocanoba, señalando al operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.

  • Con la liquidación SPPOT, el contribuyente se presentará ante la Sucursal del Banco en la que se encuentra abierta la cuenta comitente. Dicha sucursal debe ser la misma a la cual pertenece la boca de pago SIRFT en la que se encuentra registrado y con la cual opera habitualmente.

  • Allí, conformará el formulario "BP 959 - Orden de Transferencia de Bonos" por la cantidad de Bocanoba que aplicará al pago del impuesto, del que le serán entregados dos (2) ejemplares.

  • Con ambos ejemplares del formulario "BP 959" y la liquidación de pago SPPOT, concurrirá a la Oficina Sirft Baires en la cual se haya registrado y generará la Declaración Jurada, según procedimiento de rutina, consignando en el Formulario R-447 en el "Rubro 4 - Forma de Ingreso del Saldo a favor de DPR", en el campo "Efectivo" el importe a abonar con Bocanoba.

  • Al momento de presentar la D.D.J:J., el cajero de la boca de pago SIRFT retendrá la liquidación de pago SPPOT, un copia del formulario "BP 959" y devolverá la restante copia debidamente intervenida.

6) I.I.B.B. -Contribuyente Mensual Centralizado que utiliza el Formulario R-412:

  • Debe concurrir por ante cualquier Dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT, por la suma a ingresar en Bocanoba, señalando al operador su número de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.

  • Correlativamente, conformará un formulario R-412, de forma habitual, en el que consignará en el rubro "otros pagos" la cantidad a transferir en Bocanoba y en el rubro "monto a depositar" las diferencias en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.

  • Luego, concurrirá a la Sucursal del Banco en la cual tenga radicada la cuenta comitente y actuará de acuerdo a lo establecido en el Punto C), apartado 2).

7) I.I.B.B. -Contribuyentes Descentralizados que utilizan el Formulario R-079:

  • El contribuyente a pesar de tributar como descentralizado, debe concurrir ante el Distrito de Rentas de su domicilio y proceder según el punto anterior, solicitando la generación de una liquidación de pago SPPOT, comunicando su número de C.U.I.T, el año/cuota a abonar y el Municipio al que pertenece.

  • Luego, deberá conformar un formulario R-079, de forma habitual, en el que consignará en el rubro "otros pagos" la cantidad a transferir en Bocanoba y en el rubro "monto a depositar", las diferencias en el otro medio de pago elegido, si las hubiera.

  • Luego, concurrirá a la Sucursal del Banco en la cual tenga radicada la cuenta comitente y actuará de acuerdo a lo establecido en el Punto C), apartado 2).


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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