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Disposición Normativa-Serie "B" Nº
048/01 ASUNTO: Pago y/o depósito de obligaciones
tributarias, por parte de contribuyentes, utilizando "Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires" como medio de pago.
La Plata, 31 de octubre de 2001.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, atento a la grave situación
económica que ha afectado al Estado nacional y, por añadidura, a
la Provincia de Buenos Aires, se han hecho de público conocimiento los
inconvenientes que debe padecer esta última respecto de las erogaciones
de dinero necesarias para el cumplimiento de sus compromisos elementales;
Que, como paliativo ineludible, se ha aprobado -por medio
de la Ley N° 12.727- la emisión de los Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (conocidos habitualmente como
"bocanobas"); los que, como una de sus posibilidades, podrán
ser utilizados en el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de contribuyentes
y/o responsables ante el fisco provincial; Que, en consecuencia,
resulta necesario establecer un a respetar por aquellos contribuyentes que sean
suscriptores originales o tenedores de estos instrumentos; Por
ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo
1°: Los contribuyentes que resulten tenedores de Bonos de Cancelación
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires ("BOCANOBA"), podrán
pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación la
Dirección Provincial de Rentas, incluso aquellos comprendidos en planes
de regularización, utilizando el mencionado instrumento de cancelación
a su valor nominal, debiendo considerarse al momento de la liquidación
de la deuda la paridad un dólar igual a un peso, cualquiera sea el momento
en que la obligación se haya generado. Artículo
2°: A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior,
los contribuyentes deberán atenerse a las previsiones establecidas en el
Anexo I de la presente, el cual se aprueba por este acto como formando parte de
la misma. Artículo 3°: Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. Anexo
1 Procedimiento para el pago de obligaciones
tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia
de Buenos Aires ("bocanoba")
A) Pautas comunes a todos los tributos
-
Podrán cancelar con Bocanoba los contribuyentes que resulten ser tenedores
de los mismos, por los impuestos o planes de pago a los que resulten obligados.
- Podrán optar por abonar en forma total o parcial,
por montos enteros sin fracción de centavos, mediante la entrega de los
bonos a su valor nomina, a la paridad un dólar igual un peso.l.
- El contribuyente deberá abrir una cuenta comitente
de Bocanobas, a su nombre, en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, en la que se realizarán los pagos, asegurándose de contar
con la cantidad suficiente para realizar la transferencia deseada.
B)
Impuestos Liquidados Administrativamente y Planes de Regularización en
curso 1) El contribuyente deberá concurrir
ante la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que ha abierto
su cuenta comitente, munido de la liquidación administrativa para pago
SPPOT del impuesto que desea cancelar. 2) En dicha Sucursal, por ante
el Sector que tramitó la apertura de su cuenta comitente, el contribuyente
conformará el formulario "BP 959 - Orden de Transferencia de Bonos"
por la cantidad de Bocanoba que aplicará al pago. A través del mencionado
formulario, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a transferir
dicha suma a la cuenta de la Dirección Provincial de Rentas. 3)
En la caja bancaria habilitada a tal efecto en esa misma sucursal, siguiendo las
instrucciones que le serán dadas por el personal del Banco, el contribuyente
presentará el la liquidación administrativa del impuesto, con más
la cantidad que abonará en Pesos o en Patacones, según corresponda.
Se deberá tener en cuenta que conjuntamente con los Bonos se podrá,
además, utilizar sólo otro medio de cancelación (sea pesos,
en efectivo o cheques, o patacones u órdenes de entrega de patacones).
4) El cajero procesará la liquidación administrativa presentada
por el contribuyente, entregándole el correspondiente ticket en la forma
habitual. C) Impuestos Autoliquidados 1)
El contribuyente deberá confeccionar la respectiva liquidación previa
a la cancelación del tributo. 2) Deberá continuarse con
el procedimiento indicado en el Punto B), apartados 2 a 4, teniendo en cuenta
las variantes que se detallan a continuación. 3) Contribuyentes
bajo el Sistema Osiris (I.I.B.B. centralizado) - El
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mensual, no incluido en
Sirft Baires ni en Convenio Multilateral, deberá autoliquidar
con el aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" versión
1, cual es el valor total a ingresar para la posición que está declarando,
y de este total, cual es el valor que desea ingresar en Bocanoba.
- Determinado
este valor, el contribuyente se presentará en cualquier Dependencia de
la Dirección Provincial de Rentas y solicitará se le liquide el
comprobante "SPPOT" para ingresar exclusivamente el importe en Bocanoba.
- Si desea cancelar su impuesto en forma mixta,
esto es con Bocanoba y otro medio de pago (pesos o patacones), deberá proceder
tal como se indica en el primer apartado de este Punto, señalando la cantidad
que abonará en Bocanoba, la que será inferior al impuesto determinado.
Posteriormente, ingresará nuevamente en el aplicativo, debiendo declarar
el pago en Bocanoba efectuado con la liquidación "SPPOT" en "Otros
Pagos" y liquidando la diferencia para abonarla mediante la utilización
de otro medio de pago.
- Tenga en cuenta que no
podrá utilizar el mismo aplicativo y/o comprobante SPPOT para realizar
un pago mixto, en estos casos siempre deberán emitirse dos liquidaciones.
- Luego, deberá concurrir a la Sucursal del Banco
Provincia en que se encuentra radicada la cuenta comitente y operará de
acuerdo a lo señalado en el Punto C), apartado 2, cancelando ambas liquidaciones
"SPPOT".
4) Contribuyentes de Convenio
Multilateral - Hasta tanto la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral no se expida específicamente respecto del procedimiento
a utilizar para la cancelación con Bocanoba, se deberá tener en
cuenta el siguiente procedimiento:
- El contribuyente
deberá concurrir por ante cualquier Dependencia de la Dirección
Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,
por la suma a ingresar en Bocanoba, señalando al operador su número
de C.U.I.T., número de Convenio Multilateral y año/cuota a cancelar.
- Con la liquidación SPPOT se presentará
ante la Sucursal del Banco en la que se encuentra abierta la cuenta comitente
y procederá según el Punto C), apartado 2).
- Finalmente,
conformará el formulario CM03, como es de rutina, y descontará ese
pago en el campo "(2) Liquidación Mensual -Final" en el rubro
"Pagos No Bancarios"; abonando la diferencia si la hubiese.
5)
Contribuyentes del Sirft-Baires - El contribuyente
deberá concurrir por ante cualquier Dependencia de la Dirección
Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,
por la suma a ingresar en Bocanoba, señalando al operador su número
de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.
- Con
la liquidación SPPOT, el contribuyente se presentará ante la Sucursal
del Banco en la que se encuentra abierta la cuenta comitente. Dicha sucursal
debe ser la misma a la cual pertenece la boca de pago SIRFT en la que se encuentra
registrado y con la cual opera habitualmente.
- Allí,
conformará el formulario "BP 959 - Orden de Transferencia de Bonos"
por la cantidad de Bocanoba que aplicará al pago del impuesto, del que
le serán entregados dos (2) ejemplares.
- Con
ambos ejemplares del formulario "BP 959" y la liquidación de
pago SPPOT, concurrirá a la Oficina Sirft Baires en la cual se haya registrado
y generará la Declaración Jurada, según procedimiento de
rutina, consignando en el Formulario R-447 en el "Rubro 4 - Forma de Ingreso
del Saldo a favor de DPR", en el campo "Efectivo" el importe a
abonar con Bocanoba.
- Al momento de presentar la
D.D.J:J., el cajero de la boca de pago SIRFT retendrá la liquidación
de pago SPPOT, un copia del formulario "BP 959" y devolverá la
restante copia debidamente intervenida.
6) I.I.B.B.
-Contribuyente Mensual Centralizado que utiliza el Formulario R-412:
- Debe concurrir por ante cualquier Dependencia de la Dirección
Provincial de Rentas y solicitar se le genere una liquidación de pago SPPOT,
por la suma a ingresar en Bocanoba, señalando al operador su número
de C.U.I.T. y año/cuota a cancelar.
- Correlativamente,
conformará un formulario R-412, de forma habitual, en el que consignará
en el rubro "otros pagos" la cantidad a transferir en Bocanoba y en
el rubro "monto a depositar" las diferencias en el otro medio de pago
elegido, si las hubiera.
- Luego, concurrirá
a la Sucursal del Banco en la cual tenga radicada la cuenta comitente y actuará
de acuerdo a lo establecido en el Punto C), apartado 2).
7)
I.I.B.B. -Contribuyentes Descentralizados que utilizan el Formulario
R-079: - El contribuyente a pesar de tributar como
descentralizado, debe concurrir ante el Distrito de Rentas de su domicilio y proceder
según el punto anterior, solicitando la generación de una liquidación
de pago SPPOT, comunicando su número de C.U.I.T, el año/cuota a
abonar y el Municipio al que pertenece.
- Luego,
deberá conformar un formulario R-079, de forma habitual, en el que consignará
en el rubro "otros pagos" la cantidad a transferir en Bocanoba y en
el rubro "monto a depositar", las diferencias en el otro medio de pago
elegido, si las hubiera.
- Luego, concurrirá
a la Sucursal del Banco en la cual tenga radicada la cuenta comitente y actuará
de acuerdo a lo establecido en el Punto C), apartado 2).
Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA Director Provincial de Rentas Ministerio
de Economía
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