Disposición Normativa-Serie "B" Nº 045/01 ASUNTO: Ley 12727. Decreto 2023/01. Régimen
de regularización de deudas fiscales de carácter general.
Que mediante
el artículo 28 de la Ley 12727 se autorizó al Poder Ejecutivo para
disponer, por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001,
un régimen de regularización de deudas, por obligaciones fiscales
vencidas al 30 de junio de 2001. Que por
el Decreto 2023/01, reglamentario de la Ley citada, se establece que la vigencia
del régimen de regularización se extenderá por un plazo de
hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura del
mismo, conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas. Que
en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación
se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/01,
con la finalidad de disponer a partir del 27 de agosto de 2001 y hasta el 25 de
octubre del mismo año, la apertura del régimen para la regularización
de las obligaciones fiscales mencionadas en el primer párrafo Que
razones de índole operativo exigen disponer lo necesario a fin de considerar
válidos aquellos acogimientos presentados hasta el día 31 de octubre
de 2001. Por ello,
Artículo
1: Considerar presentados en término los acogimientos al régimen
de regularización establecido en el Decreto 2023 -reglamentado por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 28/01- efectuados hasta el día 31
de octubre de 2001. Artículo 2:
Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha. Artículo 3: Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios
masivos de comunicación, circúlese y archívese.
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