Disposición Normativa-Serie "B" Nº 043/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Ley 12747. Actividad de fabricación de piezas de armado de automotores.
Exención.
Que mediante el dictado de
la Ley 12747 (B.O. 26/09/01) se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
los sujetos que desarrollen la actividad de fabricación de piezas de armado
de automotores, a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2° de la ley citada, para obtener el reconocimiento
de la exención deberá darse cumplimiento a lo previsto en el inciso
b) del artículo 2° de la Ley 11518, es decir, acreditar que el establecimiento
industrial en el que se desarrolla la actividad alcanzada por la exención,
se encuentra ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Que en virtud de lo señalado, resulta necesario establecer
el procedimiento que deberán observar los contribuyentes comprendidos en
la Ley, a fin de obtener el reconocimiento de la franquicia. Por ello,
Artículo
1: El beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
establecido en el artículo 1° de la Ley 12747, se reconocerá
a solicitud de parte interesada, resultando aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto
en el Capítulo 8, Título VII, Libro Segundo, de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/95, para el reconocimiento de las exenciones
establecidas en las Leyes 11490 y 11518. Artículo
2: No corresponderá efectuar retenciones o percepciones del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes que acrediten haber iniciado
el trámite de la exención prevista en la Ley 12747, resultando aplicable,
en lo pertinente, lo establecido en los artículos 185, 186, 187, 188 y
189, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95, con relación
a los contribuyentes exentos por las leyes 11490 y 11518. Artículo
3: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.
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