Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/01

ASUNTO: Ley 12727. Decreto 2023/01. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general. Apertura del régimen para la regularización de los importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos.


La Plata, 5 de octubre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 28 de la Ley 12727 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.

Que por el Decreto 2023/01, reglamentario de la Ley citada, se establece que la vigencia del régimen de regularización se extenderá por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura del mismo, conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/01, con la finalidad de disponer a partir del 27 de agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la apertura del régimen para la regularización de las obligaciones fiscales mencionadas en el primer párrafo, disponiéndose, con relación a los importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos, que la Dirección Provincial de Rentas establecería oportunamente la vigencia del régimen para la regularización de dichos importes.

Que se considera conveniente establecer dicha vigencia a partir del 9 de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del mismo año.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Establecer, desde el 9 de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del mismo año, la apertura del régimen de regularización de deudas fiscales, previsto en el Decreto 2023/01 y reglamentado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/01, para la regularización de los importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires