Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/01 ASUNTO: Ley 12727. Decreto 2023/01. Régimen
de regularización de deudas fiscales de carácter general. Apertura
del régimen para la regularización de los importes adeudados en
concepto del Impuesto de Sellos.
Que mediante el artículo
28 de la Ley 12727 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por un
plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen
de regularización de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de
junio de 2001. Que por el Decreto 2023/01, reglamentario
de la Ley citada, se establece que la vigencia del régimen de regularización
se extenderá por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados
desde la fecha de apertura del mismo, conforme lo disponga la Dirección
Provincial de Rentas. Que en virtud de la autorización
conferida a esta Autoridad de Aplicación se dictó la Disposición
Normativa Serie "B" N° 28/01, con la finalidad de disponer a partir
del 27 de agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la apertura
del régimen para la regularización de las obligaciones fiscales
mencionadas en el primer párrafo, disponiéndose, con relación
a los importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos, que la Dirección
Provincial de Rentas establecería oportunamente la vigencia del régimen
para la regularización de dichos importes. Que
se considera conveniente establecer dicha vigencia a partir del 9 de octubre de
2001 y hasta el 9 de noviembre del mismo año. Por ello,
Artículo
1: Establecer, desde el 9 de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del
mismo año, la apertura del régimen de regularización de deudas
fiscales, previsto en el Decreto 2023/01 y reglamentado por la Disposición
Normativa Serie "B" N° 28/01, para la regularización de los
importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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