Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Actividad de transporte de cargas y pasajeros. Decreto Nº 4304/00. Artículo
84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modificado por ley 12397). Régimen
de regularización. Disposición Normativa Serie "B" N°
04/01. Modificación.
Que mediante el artículo
84 del Código Fiscal (t.o 1999, modificado por la ley 12397), se autoriza
al Poder Ejecutivo a disponer, por el plazo que considere conveniente, con carácter
general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes,
regímenes de regularización de deudas fiscales. Que
en ejercicio de dicha potestad, se dictó el Decreto Nº 4304/00, modificado
por el Decreto 1309/01, estableciéndose un régimen de regularización
de deudas fiscales por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas hasta
el 31 de diciembre de 2000, para los contribuyentes que desarrollen la actividad
de autotrans-porte de cargas y pasajeros y transporte fluvial de pasajeros. Que en ejercicio de la autorización conferida por
el Poder Ejecutivo en el artículo 12 del Decreto Nº 4304/00, la Dirección
Provincial de Rentas procedió a dictar la Disposición Normativa
Serie "B" N° 04/01. Que por el Decreto
2114/01, se modifica el artículo 1° del Decreto 4304/01, texto según
Decreto 1309/01, estableciéndose que podrán incluirse en el régimen
de regularización, las obligaciones fiscales devengadas hasta el 29 de
junio de 2001. Que en atención a la modificación
señalada, resulta necesario dictar la Disposición Normativa pertinente. Por ello,
Artículo
1: Podrán regularizarse, mediante el acogimiento al régimen
reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" N° 04/01,
las deudas de los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicio de transporte
automotor (urbano e interurbano) de cargas y pasajeros y transporte fluvial de
pasajeros, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas
hasta el 29 de junio de 2001. Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese. | ||
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