Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividad de transporte de cargas y pasajeros. Decreto Nº 4304/00. Artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modificado por ley 12397). Régimen de regularización. Disposición Normativa Serie "B" N° 04/01. Modificación.


La Plata, 3 de octubre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 84 del Código Fiscal (t.o 1999, modificado por la ley 12397), se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, por el plazo que considere conveniente, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales.

Que en ejercicio de dicha potestad, se dictó el Decreto Nº 4304/00, modificado por el Decreto 1309/01, estableciéndose un régimen de regularización de deudas fiscales por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas hasta el 31 de diciembre de 2000, para los contribuyentes que desarrollen la actividad de autotrans-porte de cargas y pasajeros y transporte fluvial de pasajeros.

Que en ejercicio de la autorización conferida por el Poder Ejecutivo en el artículo 12 del Decreto Nº 4304/00, la Dirección Provincial de Rentas procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 04/01.

Que por el Decreto 2114/01, se modifica el artículo 1° del Decreto 4304/01, texto según Decreto 1309/01, estableciéndose que podrán incluirse en el régimen de regularización, las obligaciones fiscales devengadas hasta el 29 de junio de 2001.

Que en atención a la modificación señalada, resulta necesario dictar la Disposición Normativa pertinente.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Podrán regularizarse, mediante el acogimiento al régimen reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" N° 04/01, las deudas de los contribuyentes que desarrollen la actividad de servicio de transporte automotor (urbano e interurbano) de cargas y pasajeros y transporte fluvial de pasajeros, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas hasta el 29 de junio de 2001.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.

 
 
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