Disposición Normativa-Serie "B" Nº 039/01 ASUNTO: Ley 12.713. Empresas de transporte.
Reducción en el Impuesto sobre Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores.
Que la Ley 12.713 establece,
para el ejercicio fiscal 2001 y con relación a las empresas de transporte,
una reducción al uno con cincuenta por ciento de la alícuota del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista por el artículo 11 inciso
B) de la Ley 12.576, correspondiente al ejercicio de las actividades descriptas
por los artículo 1º inc. a) y artículo 3º de la Ley mencionada
en primer término Que, asimismo, se establece
una reducción del 20 % del Impuesto a los Automotores con relación
a los vehículos mencionados en el artículo 1º inc. b) de la
Ley 12.713. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos
2º y 3º de la Ley citada en el párrafo anterior, las reducciones
establecidas solo se harán efectivas si el contribuyente reúne ciertos
requisitos, razón por la cual resulta necesario dictar la norma reglamentaria
pertinente, con la finalidad de tener en claro en que circunstancias deben tenerse
por cumplidos los mismos. Por ello,
Artículo
1: El beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, previsto en el artículo 1° inciso a) de la Ley
12.713, se hará efectivo con relación a cada uno de los anticipos
vencidos con posterioridad al 12 de octubre de 2001, siempre y cuando el contribuyente
reúna los requisitos siguientes:
Artículo
2: La reunión de las condiciones que hacen procedente el beneficio
previsto en el artículo anterior, deberá ser evaluada por el contribuyente
al vencimiento de cada uno de los anticipos del período fiscal 2001, a
fin de determinar si con relación a cada vencimiento corresponde o no liquidar
el impuesto con la reducción prevista. Artículo
3: Sin perjuicio del beneficio previsto en el artículo anterior, la
reducción de alícuota correspondiente a los anticipos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, también se hará efectiva con relación
a los vencidos entre el 1º de enero de 2001 y el 12 de octubre del mismo
año, con respecto a los contribuyentes que reúnan las siguientes
condiciones:
Artículo 4: De conformidad
con lo establecido en el artículo 3º de la ley 12.713, para acceder
al beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, los interesados deberán, además de cumplir con
los requisitos dispuestos en los artículos 1 y 3 de la presente, efectuar
una reducción en el precio de la contratación celebrada con las
Municipalidades, en un monto igual al beneficio percibido. Con
la finalidad de verificar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo
anterior, la Dirección Provincial de Rentas podrá requerir al contribuyente,
en cualquier oportunidad, la presentación de un certificado expedido por
la Municipalidad contratante, del cual surja la reducción en el precio
de la contratación. Artículo
5: La reducción del Impuesto a los Automotores, establecida en el artículo
1° inciso b) de la Ley 12713 procederá, únicamente, con relación
a los vehículos que se encuentren afectados a las actividades incluidas
en los códigos NAIIB 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250,
602290 y 612200 -mencionados en el inciso a) del citado artículo- y 900010
-comprendido en el artículo 3° de la Ley 12713-. El
beneficio podrá ser solicitado por el propietario o adquirente de dichos
vehículos, en tanto revista la calidad de contribuyente del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos por el desarrollo de alguna de las actividades comprendidas
en los códigos citados en el párrafo anterior. Artículo
6: A fin de obtener el reconocimiento del beneficio previsto en el artículo
anterior, la solicitud deberá ser presentada ante cualquier Departamento
Gerencia, Distrito u Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas, mediante
el formulario R-260 ("Solicitud del beneficio impositivo de la Ley 12713"),
que se aprueba como Anexo de la presente Disposición. La
Autoridad de Aplicación dictará resolución reconociendo o
denegando el beneficio, sin perjuicio de su facultad de requerir, previamente,
el aporte de otros elementos de valoración y realizar las verificaciones
que estime pertinentes. Artículo 7: Cuando
el solicitante del beneficio no resulte ser el titular de dominio del vehículo
con relación al cual se solicita la reducción del Impuesto a los
Automotores, deberá acreditarse el carácter de adquirente del mismo,
acompañando, juntamente con el formulario R-260, una copia del boleto de
compraventa respectivo. Artículo 8: La
reducción del tributo se hará efectiva con relación a cada
una de las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2001, siempre y cuando
el contribuyente reúna los requisitos siguientes:
Artículo
9: Cuando por aplicación de las reducciones dispuestas en la presente,
se generen saldos del impuesto a favor del contribuyente, los mismos podrán
ser tomados como pagos a cuenta de futuros vencimientos, aún excediendo
el período fiscal en el que tuvieron origen. Artículo
10: En todos los casos, la Dirección Provincial de Rentas se reserva
la facultad de verificar el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia
de los beneficios establecidos en la Ley 12.713, reglamentados por la presente
Disposición. Artículo 11: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |