Disposición Normativa-Serie "B" Nº 036/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes especiales de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 y modificatorias. Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 29/99). Modificación.
Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 49/98 se implementó un régimen de especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a los laboratorios de productos medicinales, las droguerías, las cooperativas de provisión farmacéutica y, en general, a quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan, o intervengan en la comercialización mayorista de los bienes definidos en el artículo 3 de la norma. Que los agentes de percepción comprendidos en la norma deben actuar en tal carácter, en relación a la venta de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en medicina humana y así también en relación a otros bienes que produzcan o comercialicen. Que en relación a las operaciones consistentes en ventas de aquellos bienes que no sean medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas, utilizados en la medicina humana, los agentes de comercialización mayorista y los distribuidores, sólo deben actuar como agentes de percepción cuando sus ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superan, en el año calendario inmediato anterior, la suma de pesos diez millones ($10.000.000), computando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 59/98 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 29/99), se implementó un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a las industrias elaboradoras de cervezas y los agentes de comercialización mayorista de dichos bienes. Que en relación a las operaciones consistentes en venta de otros bienes, distintos a las cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, los agentes de comercialización mayorista sólo deben actuar como agentes de percepción cuando sus ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superan, en el año calendario inmediato anterior, la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), computando los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Que razones de política fiscal hacen necesario ampliar el universo de contribuyentes obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco de las Disposiciones Normativas citadas en los considerandos que anteceden. Por ello,
Artículo
1: Sustituir el último párrafo del artículo 1 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 49/98 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" N° 15/00), por el siguiente:
Artículo
2: Sustituir el último párrafo del artículo 1 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 59/98 (texto según Disposición
Normativa Serie "B" N° 29/99), por el siguiente:
Artículo
3: Quienes al 31 de diciembre del año 2000, hubieran obtenido ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 7.000.000,
deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a
actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones
y pagos que se efectúen a partir del 01/10/2001. Para el año 2001 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |