Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/01

ASUNTO: Pago de obligaciones fiscales con Patacones. Ley de Emergencia 12.727, art. 13.


La Plata, 7 de septiembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en vistas a la situación de crisis que afecta a esta Provincia, se ha declarado al Estado Provincial en estado de emergencia administrativa, económica y financiera mediante la Ley 12.727, publicada en el Boletín Oficial el 23 y 24 de julio de 2001.

Que en el marco de diversas medidas tendientes a paliar la emergencia, en el art. 7 de la mencionada ley se aprueba la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, que se han denominado "Patacones".

Que consecuentemente con la necesidad de que dichos instrumentos resulten un medio hábil de extinción de las obligaciones con la Provincia, en el art. 13 de la referida norma legal, se ha establecido que los tenedores de Patacones podrán aplicarlos a su valor nominal al pago de obligaciones, incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y sus respectivos accesorios.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Establecer que los tenedores de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) podrán pagar todos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación esta Dirección Provincial de Rentas, utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera sea el momento en que la obligación se haya generado y se trate de impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios, multas, inclusive las obligaciones incluidas en algún plan de regularización y las correspondientes a los agentes de recaudación.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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