Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/01 ASUNTO: Tasa por Servicios Judiciales.
Pago mediante "Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones
(denominadas "Patacones").
Que atento a la grave situación económica que
afecta al Estado Nacional y, por añadidura, a la Provincia de Buenos Aires,
se han hecho de público conocimiento los inconvenientes por los que atraviesa
esta última respecto de las erogaciones de dinero necesarias para el cumplimiento
de sus compromisos; Que, como paliativo necesario, se
ha aprobado la emisión de las "Letras de Tesorería para Cancelación
de Obligaciones" (denominadas "Patacones"); las que, como una de
las posibilidades, podrán ser utilizadas en el cumplimiento de obligaciones
tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables ante el Fisco provincial; Que, a fin de permitir la recepción de estas nuevas
letras de tesorería como medio de pago de la Tasa por Servicios Judiciales,
resulta necesario establecer el procedimiento a seguir; Por ello,
Artículo
1: Establecer que los contribuyentes que deseen abonar la Tasa por Servicios
Judiciales con Patacones, en forma total o parcial, deberán determinar,
mediante el formulario R-516, el valor total a ingresar por dicho concepto, y
de esa suma, consignar cual es el importe que se desea abonar con "Patacones";
pudiendo efectuar la cancelación total con este medio de pago o bien en
forma parcial con "Patacones" y el resto en Pesos. Artículo 2: Para
efectuar el pago total con "Patacones", el contribuyente deberá
completar en la forma habitual el Formulario R-516, y consignar en el campo de
"importe a abonar" la palabra "Patacón", tachando el
signo y la palabra "Pesos". Artículo 3: Para efectuar el pago parcial con
"Patacones" deberá completarse un formulario R-516 en el que
se consignará el importe que se abonará con "Patacones",
determinando en el campo "valor imponible total" la parte proporcional
que se satisface de esta manera. Artículo 4:
Asimismo, deberá completarse otro formulario R-516 en el que se consignará
el monto que se cancelará en "Pesos", calculando en el campo
"valor imponible total" la diferencia de la base imponible que se ingresa
con este formulario. Bajo esta modalidad deben ingresarse siempre los importes
en centavos. Artículo 5: No se admitirá
más que un único medio de pago (Patacón o Pesos) por cada
formulario R-516. Si se pretende cancelar la misma obligación en patacones
y pesos, deberán utilizarse dos ejemplares del citado formulario. Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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