Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Disposiciones Normativas Serie "B" N° 02/01 y 04/01: Modificación
del plazo previsto para formular acogimientos.
Que mediante la Disposición Normativa Serie "B"
N° 02/01 se estableció, con carácter sectorial, un régimen
de regularización para deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, devengadas
con anterioridad al 1° de enero del año 2001, que pudieran haberse
originado por la falta de ingreso, total o parcial, del citado tributo generado
con motivo de las ventas que las industrias realizan a consumidores finales, en
el marco de lo establecido en el artículo 1 inciso b) del Decreto N°
3354/95 (texto según Decreto N° 2782/96). Que
por otra parte, mediante Disposición Normativa Serie "B" N°
04/01, se estableció, con carácter sectorial, para los contribuyentes
que desarrollen la actividad de servicio de transporte automotor (urbano e interurbano)
de cargas y pasajeros y transporte fluvial de pasajeros, un régimen de
regularización para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por deudas devengadas
al 31 de agosto del año 2000. Que se considera
conveniente disponer lo necesario, a fin de ampliar el plazo dentro del cual pueden
formularse ambos acogimientos a los regímenes dispuestos en las normativas
mencionadas. Por ello,
Artículo
1: Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de las Disposiciones
Normativas Serie "B" N° 02/01 y 04/01, hasta el día 31 de
octubre de 2001. Artículo 2: Establecer
la vigencia de la presente Disposición, a partir del día 31 de agosto
de 2001. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese. | ||
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