Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Régimen general de retención. Disposición Normativa Serie
"B" N° 43/96. Modificación.
Que mediante el dictado de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general
de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose
para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de
recaudación del tributo. Que por el artículo
8 de la normativa citada -texto según artículo 1 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 14/00- se establecen las alícuotas
de retención en un 0,75 % para pagos realizados respecto de las operaciones
de adquisición de cosas muebles, y en un 1,75 % para los realizados respecto
de las locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios. Que la Ley 12397 (Impositiva para el año 2000) fijó
en un 1,2 % la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para la actividad desarrollada por las empresas de servicios eventuales
según Ley 24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92, código
NAIIB 7499. Que la aplicación de una alícuota
de retención superior a la prevista en la ley para el pago del tributo
puede generar con relación a los contribuyentes que desarrollan dicha actividad
importantes saldos a favor, razón por la cual resulta conveniente modificar
el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N°
43/96 con la finali-dad de adecuar la alícuota de retención para
tales supuestos. Por ello,
Artículo
1: Agregar en el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 43/96 (texto según artículo 1 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 14/00), el siguiente inciso c):
Artículo 2:
Agregar en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 43/96, el siguiente inciso c):
Artículo
3: La presente Disposición entrará en vigencia con relación
a los pagos que se efectúen a partir del 1° de octubre de 2001. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponde y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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