Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/01

ASUNTO: Decretos 1309/01 y 2023/01. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general. Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01: Modificación.


La Plata, 24 de agosto de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999), el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1309/01, por el cual se establece un régimen de regularización de carácter general, de deudas fiscales por tributos y sus correspondientes intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Que mediante el artículo 13 del citado Decreto se autorizó a la Direc-ción Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones del régimen y a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que en ejercicio de dicha autorización, se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, actualmente vigente.

Que por el Decreto 2023/01 se introducen al Decreto 1309/01 distintas modificaciones relacionadas con la deuda que puede ser incorporada al régimen de regularización, habilitándose la posibilidad de regularizar las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio del año 2001.

Que lo señalado en el considerando anterior hace necesario modificar, en sus partes pertinentes, la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, reglamentaria del régimen de regularización establecido en el Decreto 1309/01.

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para contemplar los recaudos que deberán observarse para beneficiarse con la condonación prevista en el artículo 6° inciso a) del Decreto 1309/01, tratándose de multas originadas en el incumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Fiscal (t.o. 1999).

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir, en el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, la expresión "... devengados hasta el 31 de diciembre del año 2000 ..." por "... vencidos hasta el 30 de junio del año 2001 ...".

Artículo 2: Sustituir, en el artículo 2 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, las expresiones "... al 31 de marzo de 2001..." y "... hasta el 31 de marzo de 2001 ..." por "... al 30 de junio de 2001 ..." y "... hasta el 30 de junio de 2001 ...", respectivamente.

Artículo 3: Sustituir, en el artículo 8 inciso 4) de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, le expresión "... al 31 de marzo de 2001..." por "... al 30 de junio de 2001..."

Artículo 4: Sustituir, en el artículo 11 inciso b) e inciso c) 2, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, la expresión "... hasta el 31 de diciembre de 2000 ..." por "... hasta el 30 de junio de 2001 ...".

Artículo 5: Sustituir, en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, la expresión "... hasta el 31 de diciembre de 2000 ..." por "hasta el 30 de junio de 2001..."

Artículo 6: Derogar el artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01.

Artículo 7: Tratándose de multas originadas en el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal (t.o. 1999), la condonación o no aplicación de la mismas, prevista en el artículo 6° inciso a) del Decreto 1309/01, será procedente en tanto resulte acreditado que el cumplimiento del deber formal omitido se ha producido con anterioridad a la vigencia del régimen de regularización o durante la misma, en cuyo caso corresponderá ordenar el archivo de las actuaciones.

Cuando por razones de oportunidad el deber formal omitido resultare de imposible cumplimiento, la condonación o no aplicación de la multa respectiva operará de pleno derecho y se ordenará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

Artículo 8: Los pagos correspondientes al régimen de regularización reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, podrán ser efectuados mediante Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, emitidos de conformidad con lo establecido en la Ley 12727.

Artículo 9: Extender la vigencia del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/01, hasta el día 25 de octubre de 2001, para la regularización de todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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