Disposición Normativa-Serie "B" Nº 027/01

ASUNTO: Decreto N° 1242/01. Industria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires, afectada por la aparición de focos de fiebre aftosa. Declaración de Estado de Emergencia.


La Plata, 27 de julio de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el Decreto N° 1242/01, en su Artículo 1°, declara en Estado de Emergencia a la Industria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires afectada por la aparición de focos de fiebre aftosa que obstaculizan el libre acceso a los mercados de exportación.

Que el Artículo 3° del Decreto citado, crea el Comité de Crisis de la Industria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires, conforme con el Acta Acuerdo suscripta entre los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Economía y de Trabajo, conjuntamente con Entidades Intermedias representativas del Sector Industrial de la Carne y por la Federación Gremial de la Carne, a fin de tratar en forma mancomunada y mediante acciones concretas, el planteo de prestaciones que morigeren la situación de desastre en que se ha colocado al Sector por la prohibición de los países centrales de importar carne argentina.

Que en el Artículo 2° del Decreto N° 1242/01, se autoriza a los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Economía y de Trabajo, conforme a su competencia, a dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución las normas de salvataje a que se refiere el artículo 1°, mientras existan las restricciones comerciales y el riesgo ocupacional que les dieran origen.

Que por el Decreto N° 1242/01 se encarga a la Dirección Provincial de Rentas el establecimiento de un mecanismo de análisis individual de los Establecimientos Industriales, que permita determinar en que porcentaje se vio afectada la Industria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires, por la aparición del brote de fiebre aftosa.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo los códigos NAIIB 151110 ("Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne") y 151140 ("Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne"), deberán presentarse ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, munidos de la documentación indicada en el artículo siguiente, a fin de integrar la base de análisis que la Dirección Provincial de Rentas considerará en la determinación del porcentaje de afectación de la Industria Frigorífica de la Provincia de Buenos Aires, por la aparición del brote de fiebre aftosa.

Artículo 2: Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior deberán presentar con carácter de declaración jurada, en soporte papel y soporte magnético, utilizando exclusivamente el diseño de presentación disponible en el sitio del Ministerio de Economía en Internet:

a) Detalle de las ventas brutas mensuales relacionadas con los códigos NAIIB 151110 y 151140, efectuadas en el mercado interno y externo, entre enero de 1998 o desde la fecha de inicio de la actividad (si esta fuera posterior) y el mes de marzo de 2001, certificado por contador público debidamente matriculado.

b) Detalle de las propiedades inmuebles afectadas a la actividad de los códigos NAIIB 151110 y 151140, individualizando:

  • Número de Partido-Partida en el Impuesto Inmobiliario de cada una de ellas.
  • Apellido y Nombre o Razón Social de los respectivos titulares registrales.
  • Domicilio fiscal y postal (para el caso en que el primero no coincida con el domicilio al cual se envía el impuesto), correspondiente a los titulares indicados en el apartado anterior.
  • Número de CUIT/CUIL de los titulares registrales correspondientes a cada Partido-Partida.

c) Original y copia de la Constancia de Habilitación Municipal correspondiente a los Establecimientos afectados a la actividad de los códigos NAIIB 151110 y 151140.

d) Original y copia de la Constancia de Autorización del SENASA relacionada con la actividad de los códigos NAIIB 151110 y 151140.

Artículo 3: Sin perjuicio de la posibilidad de obtener el diseño de presentación a que se hace mención en el artículo anterior, a través de Internet, el mismo podrá ser requerido en cualquiera de las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas, entregando el correspondiente soporte magnético para su copia.

Artículo 4: La documentación mencionada en el artículo 2° de esta Disposición, deberá ser presentada ante la Dirección Provincial de Rentas, dentro de los 90 (noventa ) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 5: La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires