Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/01 ASUNTO: Reglamentación de los Artículos 65 y 66 de la Ley 12.576 (Impositiva 2001). Régimen de apoyo y Estímulo a la Actividad Teatral: Exención en los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.
Que la Ley 12.576 (Impositiva 2001) establece,
en su Artículo 65, un Régimen de Apoyo y Estímulo a la Actividad
Teatral, a cuyo efecto se crea, en el ámbito de la Subsecretaría
de Cultura, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación,
el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Pro-vincia de Buenos
Aires. Que el artículo 66 de dicha
Ley dispone, asimismo, determinados beneficios impositivos para los sujetos inscriptos
en el Registro de Salas y Actividades a que se hace referencia en el párrafo
anterior. Que los beneficios mencionados
consisten en la exención del Impuesto Inmobiliario con relación
a los inmuebles habilitados para actividades teatrales, y en la exención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los productores de dichas actividades
y para las personas físicas que desempeñen las actividades teatrales
y artísticas. Que con relación
al Impuesto Inmobiliario, se impone como condición para el reconocimiento
de la exención, que el inmueble afectado a la actividad teatral se encuentre
habilitado para tal fin por autoridad competente. Que
en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el beneficio dispuesto
por el Artículo 66 de la Ley 12.576 alcanza a los sujetos inscriptos en
el Registro mencionado, comprendiendo a los productores de actividades teatrales,
por la venta de localidades; y a las personas físicas que desempeñen
actividades teatrales y artísticas, cuando sus ingresos anuales no superen
la suma de pesos dieciocho mil ($18.000). Que
resulta necesario reglamentar bajo qué forma y condiciones la Autoridad
de Aplicación hará efectivo el beneficio de exención establecido
en la ley. Por ello,
Artículo
1: El reconocimiento de las exenciones previstas en el artículo 66
de la Ley 12.576 se regirá por lo establecido en la presente Disposición.
Artículo 2: Con la finalidad de obtener el reconocimiento del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, en relación a los inmuebles afectados a actividades teatrales, el contribuyente deberá presentarse ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y acompañar:
Artículo 3: A los fines del reconocimiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán presentarse ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal y acompañar:
Artículo 4: La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será reconocida con relación a los siguientes sujetos inscriptos en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires:
Artículo
5: Las personas físicas mencionadas en el punto b) del artículo
anterior, estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre
que en el período fiscal sus ingresos no superen la suma de $ 18.000. Si los ingresos obtenidos superan ese importe,
deberán pagar el gravamen en la oportunidad en que dicha circunstancia
acontezca, ingresando el impuesto correspondiente a los anticipos no abonados
con más sus intereses. En el caso
de inicio de actividades, corresponderá la exención siempre que
los ingresos mensuales no superen el monto promedio de $ 1.500. Los períodos
fiscales posteriores, se regirán por lo dispuesto en los párrafos
precedentes. Artículo 6: La
Autoridad de Aplicación procederá a evaluar las solicitudes de exención
presentadas y dictará las resoluciones pertinentes. De
corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio
de exención del Impuesto Inmobiliario, a partir de la cuota inmediata siguiente
a la fecha de inscripción del inmueble afectado a las actividades teatrales
en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos
Aires. Con relación al Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y, de corresponder, la resolución declarará
la vigencia del beneficio de exención, a partir del anticipo siguiente
a la fecha de inscripción del contribuyente en el Registro Unico de Salas
y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires. Artículo
7: Las exenciones dispuestas en la presente conservarán plena vigencia
en tanto se mantengan las condiciones que hicieron procedente su reconocimiento. Los beneficiarios de dichas exenciones deberán
comunicar, a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas ante la
cual oportunamente hubieran solicitado el reconocimiento de la exención,
el cambio de las condiciones que hicieron procedente la franquicia. La
Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente a la Dirección
de Cultura y Educación, un informe actualizado de las inscripciones existentes
en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos
Aires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de las condiciones requeridas
para resultar beneficiario de las exenciones establecidas en el artículo
66 de la Ley 12576. Artículo 8:
El beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, reconocido con relación
a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las actividades teatrales, cesará
a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel durante el cual
no se hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculos teatrales, entendiéndose
por tales a toda representación de un hecho dramático, manifestada
artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos
creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por
actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con
los espectadores. Artículo 9:
Los contribuyentes beneficiados con el beneficio de exención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones.
A tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el agente
de recaudación, que deberá conservar copia de la misma como constancia. Artículo 10: Regístrese,
comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos
Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Circúlese y archívese. Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA Director Provincial de Rentas Ministerio de Economía |
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