Disposición Normativa-Serie "B" Nº 023/01

ASUNTO: Decreto 3837/00. Fijar porcentaje de exención.


LaPlata, 5 de julio de 2001.-


VISTO:
Que, atento a la situación generada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos en una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires, se han establecido, oportunamente, normas tendientes a paliar los padecimientos resultantes;

CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto 3837/00 se establecieron beneficios impositivos para los contribuyentes de determinadas zonas afectadas de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en virtud de la gran cantidad de contribuyentes alcanzados por los beneficios precedentemente indicados resulta conveniente facilitar el trámite para gozar de los mismos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Fijar los porcentajes a aplicar para las exenciones establecidas en el Decreto 3837/00, en un 82% para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades de producción agropecuaria y en un 75% para los que desarrollen actividades industriales, comerciales y/o prestación de servicios.

Artículo 2°: El beneficio establecido en el Artículo 1° será de aplicación para los tributos enunciados en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Disposición Normativa Serie "B" n° 15/01.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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