Disposición Normativa-Serie "B" Nº 022/01 ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Urbano. Decreto 3621/00. Regularización de obras y mejoras no declaradas. Artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999, modificado por la Ley 12397). Disposición Normativa Serie "B" N° 06/01: Extensión del plazo de vigencia.
Que
mediante el artículo 84 del Código Fiscal (t.o. 1999), modificado
por la ley 12397, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, por el plazo que
considere conveniente, con carácter general, sectorial o para determinado
grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización
de deudas fiscales. Que de conformidad con lo señalado
en el párrafo anterior, se dictó el Decreto Nº 3621/00 (B.O.
4-12-00), mediante el cual se estableció un Régimen de Regularización
de deudas por el Impuesto Inmobiliario Urbano, devengadas hasta el período
fiscal 2000 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes al 31 de
diciembre de 1999 y no declaradas de conformidad con la Ley 10707. Que
en virtud de la autorización establecida en el artículo 8 del Decreto
mencionado se dictó la Disposición Normativa Serie "B"
N° 06/01, estableciéndose la forma, plazo de vigencia y condiciones
del régimen. Que la vigencia de los operativos
de fiscalización catastral hicieron necesario dictar la Disposición
Normativa Serie "B" N° 11/01 a fin de prorrogar, hasta el 30 de
junio de 2001, el plazo previsto para la presentación de los acogimientos. Que en tanto persiste la situación mencionada en el párrafo anterior, resulta necesario extender la vigencia del régimen de regularización hasta el día 31 de agosto de 2001. Por ello,
Artículo
1: Extender la vigencia del régimen de regularización de deudas
establecido en el Decreto 3621/00 y reglamentado por la Disposición Normativa
Serie "B" N° 06/01, hasta el día 31 de agosto de 2001. Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente
Disposición, a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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