Disposición Normativa-Serie "B" Nº 019/01 ASUNTO: Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo régimen aplicable para la presentación de declaraciones juradas y pagos.
CONSIDERANDO: Que, sobre la misma base y a través de las reparticiones especificas, se ha procedido al diseño y desarrollo del sistema para los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo que corresponde su aprobación y puesta en vigencia como de utilización obligatoria. Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Ambito de aplicación. Excepción Artículo 1: Los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con sus obligaciones de pago y presentación de declaraciones juradas mediante el "Sistema de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación" que se aprueba por la presente disposición y de conformidad con las normas que siguen. Se exceptúan los agentes incluidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria (SIRFT-BAIRES), que se mantendrán cumpliendo con sus obligaciones según lo oportunamente dispuesto. Obtención del aplicativo Artículo 2: A los fines dispuestos en el artículo anterior, los agentes alcanzados deberán utilizar el software aplicativo provisto por la Dirección Provincial de Rentas, el que podrá ser obtenido desde el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las Oficinas de Distrito. El mencionado aplicativo corre incorporado al Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp). Formularios y lugar de presentación Artículo 3.- El aplicativo suministrado permitirá generar los siguientes formularios, para su utilización según el caso y cuyos modelos integran esta disposición como Anexo I:
Los mismos
serán presentados en los puestos de caja "OSIRIS" del Banco de
la Provincia de Buenos Aires en donde, previa lectura, se devolverá al
interesado el disquete, copia sellada de los formularios y el ticket de acuse
de recibo. Cuando no sea posible la lectura
del soporte magnético, se emitirá ticket de rechazo para constancia. DDJJ: Períodos y fechas de presentación Artículo
4: Los agentes de recaudación incluidos en la presente disposición
deberán presentar sus declaraciones juradas mensualmente, en la misma fecha
prevista para el pago de lo recaudado, según el régimen de que se
trate. Para los casos de agentes con obligación de pago quincenal, la declaración
jurada será presentada junto con el pago que corresponda a los actos y
operaciones de la segunda quincena de cada mes. Vigencia Artículo 5: La presente disposición
tendrá vigencia para los actos y operaciones en que se intervenga a partir
del 1 de agosto de 2001. Por los actos
y operaciones anteriores, correspondientes al trimestre o bimestre inmediato anterior
o en curso, se presentará un último informe o declaración
jurada, según el caso, en la fecha y por los medios originalmente previstos.
Podrá optarse, sin embargo, por incluir su declaración en la primera
presentación que se realice de acuerdo con lo normado por la presente disposición. Salvo la excepción prevista el en párrafo
anterior y a partir de la vigencia de esta disposición, la presentación
de declaraciones juradas anteriores omitidas o la rectificación de las
presentadas y los pagos resultantes, deberá realizarse necesariamente mediante
el sistema que se estatuye en la presente. Tickets.
Aprobación Artículo
6: Apruébanse como comprobantes oficiales los tickets de acuse de recibo
y rechazo de lectura de soporte magnético, que forman parte de la presente
como Anexo II. De forma Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.-
Ver Formularios R-109
R-109
R-110
R-111
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