Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de Actividades. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 31/99 y 36/99: modificación. Empresas de Servicios Eventuales según Ley 24013 (art. 75 a 80) Decreto 342/92.
Que
por Disposición Normativa Serie "B" N° 31/99 se implementó,
en jurisdicción de esta provincia, un nuevo Nomenclador de Actividades
para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, asimismo, mediante la Disposición
Normativa Serie "B" N° 36/99 se aprobaron las "Notas Explicativas"
del Nomenclador de Actividades ins-tituido. Que por el
artículo 12 de las Leyes Impositivas del año 2000 (Ley 12397) y
2001 (Ley 12576) se incluyó, bajo el código 7499, a la actividad
descripta como "Empresas de Servicios Eventuales según Ley 24013 (artículos
75 a 80), Decreto 342/92", estableciendo para la misma la tasa del 1,20 %. Que el código mencionado, según el nomenclador
vigente responde a la clase cuya descripción es "Servicios empresariales
n.c.p.". Que el artículo 11 inciso B) de
las Leyes Impositivas mencionadas, establecieron la tasa del 3,50 % para la actividad
identificada con el código 7499 ("Servicios empresariales n.c.p.). Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 31/99 y 36/99, adecuando el Nomenclador de Actividades a lo establecido en dichas leyes. Por ello,
Artículo
1: Sustituir en el Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 31/99 y en el Anexo de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 36/99, el código NAIIB-99 749900 por el código NAIIB-99 749909,
manteniendo su descripción, e incorporar el código NAIIB-99 749901
"Empresas de Servicios Eventuales según Ley 24013 (artí-culos
75 a 80), Decreto 342/92", correspondientes a la categoría de Tabulación
K, división 74, clase 7499 -Servicios empresariales n.c.p -, de conformidad
a lo siguiente:
Artículo 2: Sustituir las Notas Explicativas del Anexo de la Disposición Normativa Serie B 36/99, del código NAIIB 749100 "Obtención y dotación de personal", por las siguientes:
Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||||||||||||
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