Disposición Normativa-Serie "B" Nº 016/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de Actividades. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 31/99 y 36/99: modificación. Empresas de Servicios Eventuales según Ley 24013 (art. 75 a 80) Decreto 342/92.


La Plata, 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Normativa Serie "B" N° 31/99 se implementó, en jurisdicción de esta provincia, un nuevo Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 36/99 se aprobaron las "Notas Explicativas" del Nomenclador de Actividades ins-tituido.

Que por el artículo 12 de las Leyes Impositivas del año 2000 (Ley 12397) y 2001 (Ley 12576) se incluyó, bajo el código 7499, a la actividad descripta como "Empresas de Servicios Eventuales según Ley 24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92", estableciendo para la misma la tasa del 1,20 %.

Que el código mencionado, según el nomenclador vigente responde a la clase cuya descripción es "Servicios empresariales n.c.p.".

Que el artículo 11 inciso B) de las Leyes Impositivas mencionadas, establecieron la tasa del 3,50 % para la actividad identificada con el código 7499 ("Servicios empresariales n.c.p.).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 31/99 y 36/99, adecuando el Nomenclador de Actividades a lo establecido en dichas leyes.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B" N° 31/99 y en el Anexo de la Disposición Normativa Serie "B" N° 36/99, el código NAIIB-99 749900 por el código NAIIB-99 749909, manteniendo su descripción, e incorporar el código NAIIB-99 749901 "Empresas de Servicios Eventuales según Ley 24013 (artí-culos 75 a 80), Decreto 342/92", correspondientes a la categoría de Tabulación K, división 74, clase 7499 -Servicios empresariales n.c.p -, de conformidad a lo siguiente:

NAIIB-99
DESCRIPCION
749901
Empresas de servicios eventuales según Ley 24013 (artículos 75 a 80),
Decreto 342/92.
749909

Servicios empresariales n.c.p.

Incluye

  • Los servicios de traducción.

  • La confección de sobres y el despacho, sellado y expedición de correspondencias, la confección de listas de direcciones, etcétera, principalmente destina-da a fines publicitarios.

  • El diseño de moda de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, mobiliarios y otros artículos de decoración interior, así como de otros bienes personales o para el hogar, las actividades para la decoración de interiores y de diseño de pabellones.

  • Las actividades de organizadores de ferias, exposiciones y congresos, ya sea periódicos u ocasionales.

  • La gestión de cobro de facturas, excepto el cobro de alquiler de inmuebles.

  • Los servicios de tasación, excepto la ejercida en relación con inmuebles y seguros.

  • La promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje.

  • Los servicios realizados por agentes personales de artistas, deportistas, etcétera.

  • Los servicios realizados mediante transporte por motocicletas.

No Incluye

  • Los servicios de tasación en relación a inmuebles y seguros (división 70 y subclase 67219)

  • La gestión de cobro de alquileres de inmuebles (división 70)

  • El diseño industrial y de maquinarias (subclase 74210)

  • La organización de manifestaciones artísticas y deportivas (divi-sión 92)

  • La exhibición de anuncios y otras actividades de diseño publicitario (subclase 74300)

Artículo 2: Sustituir las Notas Explicativas del Anexo de la Disposición Normativa Serie B 36/99, del código NAIIB 749100 "Obtención y dotación de personal", por las siguientes:

NAIIB-99
DESCRIPCION
749100

Obtención y dotación de personal

Incluye:

  • Las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal directivo y ejecutivo como por ejemplo, la descripción del puesto de trabajo, la selección y el examen de candidatos, la investigación de referencias, etc.

  • La actividad de las agencias de colocación, la provisión - con carácter temporal, principalmente- de personal ya contratado y retribuido por la propia agencia, y otras actividades vinculadas a la ubicación de personal.

No incluye

  • Las actividades de los agentes personales teatrales y artísticos (subclase 74990).

  • Las agencias de colocación de la administración pública (subclase 75130).

  • Las actividades de los contratistas de mano de obra para el sector agropecuario (subclase 01413 y 01422).

  • La contratación de actores para películas cinematográficas, televi-sión y obras de teatro (división 92)

  • Los servicios eventuales de empresas, según Ley 24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92 (código 749901).

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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