Disposición Normativa-Serie "B" Nº 010/01

ASUNTO: Reingreso a los regímenes de regularización fiscal otorgados en el marco del artículo 51 de la ley 12397. Artículo 48 de la Ley 12576 (Ley Impositiva para el año 2001).


La Plata, 28 de febrero de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 48 de la Ley 12576 (Ley Impositiva para el año 2001) se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a implementar, con carácter general, un sistema de reingreso a los regímenes de regularización fiscal, respecto de los cuales se hubiera producido o se produzcan las situaciones previstas en los artículos 47 y 51 inciso d) de la Ley 12397.

Que en ejercicio de dicha potestad, esta Autoridad de Aplicación considera conveniente disponer lo necesario a fin de posibilitar el reingreso al régimen de regularización previsto por el artículo 51 de la ley 12397, en los casos en que hubiera acontecido alguna de las causales de caducidad previstas en el inciso d) del artículo citado.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: La caducidad de los regímenes de regularización fiscal, otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 12397, se tendrá por no producida en los casos en que hayan sido abonadas o se abonen hasta el día 30 de marzo del año 2001, con el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), tantas cuotas como sean necesarias para que, a dicha fecha, no se configure alguna de las cau-sales de caducidad del plan.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, a partir del día de la fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, soli-cítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la pu-blicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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