Disposición Normativa-Serie "B" Nº 009/01 ASUNTO: Agentes de Recaudación. Escribanos Públicos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Artículo 33 del Código Fiscal (t.o. 1999). Certificación de liberación de deudas fiscales. Disposición Normativa Serie "B" Nº 65/99. Modificación.
Que de conformidad a las normas reglamentarias
que la Dirección Provincial de Rentas ha dictado, los escribanos públicos
actúan como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario y del
Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Que
de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 14 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 65/99, los importes recaudados con relación
a los actos o escrituras otorgados por dichos agentes en cada mes calendario,
deben ser ingresados hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato posterior
hábil, cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil. Que los artículos 7 y 15 de la misma normativa establecen
que dichos agentes deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación, antes
del quinto día hábil del mes subsiguiente al del otorgamiento del
acto, los formularios R-551 A ("Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario
- Escribanos"), R-551 ("Informe de deuda no apto para el pago")
y R-781 ("Declaración de pagos para uso de Escribanos"). Que mediante las Disposiciones Normativas Serie "B"
Nros. 20/00 y 29/00, el plazo fijado para el depósito de las sumas recaudadas
por los escribanos, en concepto de deuda consolidada al 31/12/99, se extiende
hasta el día 10 del mes subsiguiente al de la celebración del acto,
resultando mayor al previsto para la presentación de los formularios R-551
A, R-551 y R-781. Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el plazo previsto en los artículos 7 y 15 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 65/99, a fin de armoni-zar lo dispuesto en dicha norma con lo que se establece en las disposiciones normativas citadas arriba. Por ello,
Artículo
1: Sustituir el texto del artículo 7 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 65/99, por el siguiente: "Artículo
7.- Los escribanos públicos deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación,
hasta el decimoquinto día hábil del mes subsiguiente al del otorgamiento
del acto, la siguiente documentación: a)
El formulario R-551 A, en el que se debe consignar, bajo firma y sello del escribano
autorizante, la fecha del acto notarial. b)
El formulario R-781, "Declaración de pagos para uso de Escribanos". La documentación referida debe presentarse
por du-plicado. Un ejemplar será intervenido por esta Autoridad de Aplicación
como acuse de recibo para su devolución al presentante." Artículo
2: Sustituir el texto del artículo 15 de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 65/99, por el siguiente: "Artículo
15.- Los escribanos públicos deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación,
hasta el decimoquinto día hábil del mes subsiguiente al del otorgamiento
del acto, la siguiente documentación: c)
El formulario R-551, en el que se debe consignar, bajo firma y sello del escribano
autorizante, la fecha del acto notarial. d)
El formulario R-781, "Declaración de pagos para uso de Escribanos". La documentación referida debe presentarse
por duplicado. Un ejemplar será intervenido por esta Autoridad de Aplicación
como acuse de recibo para su devolución al presentante." Artículo
3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección
de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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