Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/01 ASUNTO: Decretos 32/01 y 428/01. Declaración
de Estado de Emergencia. Impuesto Inmobiliario Urbano. Exención.
Que
en virtud del tornado que tuvo lugar entre la noche del día 9 de enero
de 2001 y la madrugada del día 10 del mismo mes y año, teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Ley 11340, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto
Nº 32/01 declarando en estado de Emergencia a los partidos de la Provincia
de Buenos Aires afectados por el citado fenómeno meteorológico. Que en el marco de la referida declaración de emergencia
se dictó el Decreto Nº 428/01, mediante el cual se estableció
el beneficio impositivo de exención del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente
al período fiscal 2001, para aquellos contribuyentes cuyos inmuebles hayan
registrado derrumbes de muros, desprendimiento de techos o cualquier otro daño
estructural provocado directamente por la incidencia del fenómeno climatológico
ocurrido. Que a través del artículo 2 de la norma citada en el párrafo anterior, se faculta a esta Autoridad de Aplicación para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de implementar el beneficio establecido. Por ello,
Artículo 1: A fin de obtener el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 428/01, los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren ubicados en los Partidos de Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, La Plata y Presidente Perón y hayan sufrido daños estructurales como consecuencia directa del fenómeno meteorológico ocurrido entre la noche del día nueve de enero de 2001 y la madrugada del día diez del mismo mes y año, deberán solicitarlo hasta el día 31 de diciembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo
2: Los interesados deberán solicitar, completar y presentar, el formulario
R-258 que se aprueba como Anexo de la presente, en el Departamento Gerencia, Distrito
u Oficina, de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente al domicilio
fiscal del contribuyente del Impuesto Inmobiliario. El formulario deberá contener los datos identificatorios del solicitante y el carácter en que se presenta, datos identificatorios del inmueble, su ubicación y la causa que justifica el otorgamiento del beneficio.
Artículo 3: Una vez presentada la solicitud en la forma indicada en el artículo anterior, esta Autoridad de Aplicación procederá a expedir una constancia de exención y a notificar lo resuelto al contribuyente.
Artículo 4: En todos los casos, la Dirección Provincial de Rentas podrá verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del beneficio. Si de dicha verificación resultara que las mismas no se encontraban reunidas, procederá a revocar el beneficio otorgado y a reclamar el impuesto.
Artículo 5: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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