Disposición Normativa-Serie "A" Nº 053/01 ASUNTO: Situación de Desastre Agropecuario. Prórroga para el vencimiento del pago de obligaciones devengadas y que se devenguen a partir del 31/10/01, por tributos provinciales para zonas afectadas por la misma.-
Que,
atento a la situación generada por la ocurrencia de fenómenos climáticos
adversos en una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires, se han establecido,
oportunamente, un conjunto de normas tendientes a paliar los padecimientos resultantes
por medio del otorgamiento de beneficios promocionales en materia tributaria; Que, lejos de disminuir estas adversas condiciones, las mismas
se han profundizado tanto en su dureza como en su afectación a nuevas zonas
del territorio provincial antes no alcanzadas; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer beneficios adicionales para todo el ámbito geográfico en cuestión; Por ello,
Artículo
1º: Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2001, inclusive,
los vencimientos de pago de aquellas obligaciones devengadas y que se devenguen
a partir del 31/10/01, por los impuestos inmobiliario, sellos y sobre los ingresos
brutos; por inmuebles situados y actividades generadas en los Partidos de Adolfo
Alsina, Alberti, Bragado, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Dorrego,
General Alvear, General Belgrano, Guaminí, Roque Pérez, Saladillo,
San Miguel del Monte y Veinticinco de Mayo, en virtud de los motivos expuestos
en los considerandos de la presente. Artículo
2º: La prórroga dispuesta en el Artículo 1°, será
de aplicación para los planes de regularización que se formalicen
ó se hubieren formalizado con respecto a los tributos en él mencionados,
por los vencimientos de sus respectivas cuotas, que operen hasta dicha fecha. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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