Disposición Normativa-Serie "A" Nº 052/01


ASUNTO: Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Prorroga para el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario -cuota 3-2001 rural- para zonas afectadas por la misma.-


La Plata, 6 de diciembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se ha tomado conocimiento con posterioridad a la fecha estipulada oportunamente en el Calendario Fiscal 2001, para considerar abonado en término el vencimiento de la cuota 3-2001 inmobiliario rural, que el Ministerio de Asuntos Agrarios ha procedido al dictado la Resolución N° 247/01, mediante la cual se declara en Emergencia y/o Desastre Agropecuario una vasta zona del territorio provincial;

Que, a la fecha, los contribuyentes se encuentran en la instancia de solicitud de los certificados de emergencia (CEDABA) ante los Municipios correspondientes, para así con posterioridad hacer su presentación de los mismos a la Dirección Provincial de Rentas, a fin que se proceda a la liquidación porcentual de acuerdo a la afectación allí informada;

Que por lo antes expuesto, resulta necesario establecer una fecha ampliatoria para considerar como abonados en término la cuota 3/2001 rural para los partidos involucrados, con el fin de otorgar el debido plazo operativo para la toma de conocimiento a los Distritos de Rentas de aquellos contribuyentes que hayan requerido dicho beneficio;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonados en término hasta el día 20 de diciembre de 2001 inclusive, los pagos efectuados en concepto del impuesto inmobiliario rural cuota 3/2001 de los partidos que se detallan en el Artículo 2°, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2°: Considerar alcanzados por el beneficio establecido en el Artículo anterior a los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Arrecifes, Balcarce, Benito Juárez, Berazategui, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Castelli, Cnel Pringles, Cnel Suárez, Colón, Dolores, Gral Alvarado, Gral Lamadrid, Gral Lavalle, Gral Madariaga, Gral Paz, Gral Pueyrredón, Laprida, Lobería, Luján, Magdalena, Mercedes, Moreno, Necochea, Pergamino, Rojas, Saavedra, Salto, San Andrés de Giles, San Vicente, Tordillo.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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