Disposición Normativa-Serie "A" Nº 041/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Plazo para el pago en término.-


La Plata, 17 de septiembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 2092/01 se encuadra en el Artículo 1° de la Ley 12727, a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que en atención a la actual situación de emergencia que incide de especial manera en el sector antes aludido, y siendo éste el que tiene a su cargo prestar un servicio básico y esencial en beneficio de la comunidad; resulta conveniente, a los fines de atemperar los efectos de la emergencia, ampliar el plazo para el pago en término del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento opere en el corriente mes de setiembre.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonados en término -con relación a los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo siguiente- los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al régimen bimestral o mensual -incluido los de Convenio Multilateral- con vencimiento durante los meses de agosto y septiembre, cuando el pago de los mismos se efectúe hasta las fechas que a continuación se indican:

Terminación n° de inscripción o CUIT

Fecha de vencimiento
0-1
16/10/2001
2-3
17/10/2001
4-5
18/10/2001
6-7
19/10/2001
8-9
22/10/2001

Artículo 2: El beneficio dispuesto en el Artículo anterior alcanzará, exclusivamente, a los contribuyentes cuyo código de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Nomenclador de Actividades NAIIB 1999 (aprobado por Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 31/99 y 36/99), sea alguno de los siguientes:

Servicios de Salud
8511Servicios de internación
8512Servicios de atención médica
8513Servicios odontológicos
8514Servicios de diagnóstico
8515Servicios de tratamiento
8516Servicios de emergencias y traslados
8519Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
Comercio
513311Venta al por mayor de productos farmacéuticos (exclusivamente) cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires
513312Venta al por mayor de productos farmacéuticos (exclusivamente) excepto los
que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires
523110Venta al por menor de productos farmacéuticos (exclusivamente)

Artículo 3: Los anticipos que no sean abonados en los plazos establecidos en el Artículo 1, devengarán, en concepto de interés, el previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que se calculará sobre el importe total adeudado desde el vencimiento originario del anticipo.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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