Disposición Normativa-Serie "A" Nº 041/01 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Plazo para el pago en término.-
Que por el Decreto 2092/01 se encuadra en el Artículo
1° de la Ley 12727, a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires. Que en atención a la
actual situación de emergencia que incide de especial manera en el sector
antes aludido, y siendo éste el que tiene a su cargo prestar un servicio
básico y esencial en beneficio de la comunidad; resulta conveniente, a
los fines de atemperar los efectos de la emergencia, ampliar el plazo para el
pago en término del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo
vencimiento opere en el corriente mes de setiembre. Por ello,
Artículo 1: Considerar abonados en término -con relación a los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo siguiente- los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al régimen bimestral o mensual -incluido los de Convenio Multilateral- con vencimiento durante los meses de agosto y septiembre, cuando el pago de los mismos se efectúe hasta las fechas que a continuación se indican:
Artículo 2: El beneficio dispuesto en el Artículo anterior alcanzará, exclusivamente, a los contribuyentes cuyo código de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Nomenclador de Actividades NAIIB 1999 (aprobado por Disposiciones Normativas Serie "B" nros. 31/99 y 36/99), sea alguno de los siguientes:
Artículo 3: Los anticipos que no sean abonados en los plazos establecidos
en el Artículo 1, devengarán, en concepto de interés, el
previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que se
calculará sobre el importe total adeudado desde el vencimiento originario
del anticipo. Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Arba
©
Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires |