Disposición Normativa-Serie "A" Nº 036/01 ASUNTO: Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Considerar abonado en término al 31/08/01 el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario -cuota 2-2001 rural-, para zonas afectadas por la misma.-
Que,
se ha tomado conocimiento con posterioridad a la fecha estipulada oportunamente
en el Calendario Fiscal 2001, para considerar abonado en término el vencimiento
de la cuota 2-2001 del impuesto inmobiliario rural, que el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación ha procedido al dictado de la Resolución
N° 154, mediante la cual se declara en Emergencia y/o Desastre Agropecuario
una vasta zona del territorio provincial; Que, dicha
Resolución establece, como vencimiento del plazo de presentación
para considerar las emergencias y/o desastre agropecuario en forma individual
el día 15-08-2001; Que por lo antes expuesto,
resulta necesario ampliar el plazo para considerar abonado en término la
cuota 2/2001 del impuesto inmobiliario rural para los partidos involucrados en
la Resolución mencionada precedentemente, con el fin de otorgar el debido
plazo operativo para la toma de conocimiento a los Distritos de Rentas de aquellos
contribuyentes que hayan requerido dicho beneficio; Que
asimismo, se exceptúa el Partido de Bolívar por encontrarse comprendido
en la D.N. Serie A N° 30/01. Por ello,
Artículo
1º: Considerar como abonados en término hasta el día 31
de agosto de 2001 inclusive, los pagos efectuados en concepto del impuesto inmobiliario
rural cuota 2/2001 de los partidos que se detallan en el Artículo 2°,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo
2°: Dejar establecido que se encuentran alcanzados por el beneficio dispuesto
en el Artículo anterior a los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos
Aires: Ayacucho, Azul, Castelli, Chascomús, General Arenales, General Paz,
Guaminí, La Plata, Lobos, Monte, Navarro, Necochea, Roque Pérez,
Saladillo, Tandil, Tapalqué y Zárate. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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