Disposición Normativa-Serie "A" Nº 036/01

ASUNTO: Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Considerar abonado en término al 31/08/01 el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario -cuota 2-2001 rural-, para zonas afectadas por la misma.-


La Plata, 23 de agosto de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se ha tomado conocimiento con posterioridad a la fecha estipulada oportunamente en el Calendario Fiscal 2001, para considerar abonado en término el vencimiento de la cuota 2-2001 del impuesto inmobiliario rural, que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha procedido al dictado de la Resolución N° 154, mediante la cual se declara en Emergencia y/o Desastre Agropecuario una vasta zona del territorio provincial;

Que, dicha Resolución establece, como vencimiento del plazo de presentación para considerar las emergencias y/o desastre agropecuario en forma individual el día 15-08-2001;

Que por lo antes expuesto, resulta necesario ampliar el plazo para considerar abonado en término la cuota 2/2001 del impuesto inmobiliario rural para los partidos involucrados en la Resolución mencionada precedentemente, con el fin de otorgar el debido plazo operativo para la toma de conocimiento a los Distritos de Rentas de aquellos contribuyentes que hayan requerido dicho beneficio;

Que asimismo, se exceptúa el Partido de Bolívar por encontrarse comprendido en la D.N. Serie A N° 30/01.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término hasta el día 31 de agosto de 2001 inclusive, los pagos efectuados en concepto del impuesto inmobiliario rural cuota 2/2001 de los partidos que se detallan en el Artículo 2°, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2°: Dejar establecido que se encuentran alcanzados por el beneficio dispuesto en el Artículo anterior a los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Ayacucho, Azul, Castelli, Chascomús, General Arenales, General Paz, Guaminí, La Plata, Lobos, Monte, Navarro, Necochea, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué y Zárate.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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