Disposición Normativa-Serie "A" Nº 035/01

ASUNTO: Considerar ingresadas en término retenciones y/o percepciones efectuadas con vencimiento del depósito el 21/8/2001 - Agentes de Recaudación.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, a causa de la situación generada por la medida de fuerza establecida por la Dirección Sistemas de Información para el día 21 del corriente mes, se ha visto afectado el normal desenvolvimiento de las actividades por parte de las distintas dependencias de esta Autoridad de Aplicación;

Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia, el cumplimiento en término de la obligación tributaria que tienen los contribuyentes y/ó responsables comprendidos en la categoría "Agentes de Recaudación", con referencia a los tributos por los cuales actúan en carácter de tales, cuyo vencimiento para efectuar los correspondientes depósitos fuera coincidente, precisamente, con la fecha mencionada precedentemente;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar ingresados en término hasta el día 27 de agosto del corriente año, inclusive, toda obligación tributaria de "Agentes de Recaudación", que tuviera, como fecha de vencimiento original para efectuar el depósito de las sumas retenidas o percibidas, la del día 21 de agosto de 2001, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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