Disposición Normativa-Serie "A" Nº 030/01

ASUNTO: Situación de Desastre Agropecuario. Prórroga para el vencimiento del pago de obligaciones por tributos provinciales para zonas afectadas por la misma.-


La Plata, 5 de julio de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, atento a la situación generada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos en una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires, se han establecido, oportunamente, un conjunto de normas tendientes a paliar los padecimientos resultantes por medio del otorgamiento de beneficios promocionales en materia tributaria;

Que, lejos de disminuir estas adversas condiciones, las mismas se han mantenido inalteradas en todo el ámbito geográfico afectado, justificándose, por tanto, una nueva prórroga del vencimiento de los tributos;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Prorrogar para los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, hasta el día 31 de agosto de 2001, inclusive, la fecha de vencimiento establecida en la Disposición Normativa Serie "A" Nº 16/01; manteniéndose con respecto a los tributos mencionados, todos los demás efectos de la misma.

Artículo 2: La prórroga dispuesta en el Artículo 1º, será de aplicación para los planes de regularización que se formalicen ó se hubieren formalizado con respecto a los tributos en él mencionados, por los vencimientos de sus respectivas cuotas, que operen hasta dicha fecha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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