Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/00 ASUNTO:
Rehabilitación de planes de pago otorgados con anterioridad al 1º
de enero del año 2000, caducos con posterioridad a dicha fecha.-
Que,
asimismo, por el Artículo 51 de la ley citada, se establece un régimen
de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre
de 1999 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 50. Que
en el inciso a) del Artículo 49 se exceptúa de la consolidación,
a las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización,
respecto del que no se haya producido -a dicha fecha- alguna de las causales de
caducidad previstas en el Artículo 47. Que
la imposibilidad de regularizar, mediante acogimiento al régimen previsto
en la ley 12397, las deudas referidas en el párrafo anterior, hace aconsejable
disponer lo necesario a fin de permitir que los contribuyentes que se encuentran
en dicha situación, sigan cumpliendo el plan de pagos que oportunamente
les hubiera sido otorgado por esta Autoridad de Aplicación. Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1: La caducidad de los planes de regularización otorgados con anterioridad
al 1° de enero del año 2000, operada con posterioridad a dicha fecha,
se tendrá por no producida en los casos en que hayan sido abonadas o se
abonen hasta el día 28 de diciembre del año 2000, con el interés
previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), tantas
cuotas como sean necesarias para que, a dicha fecha, no se configure alguna de
las causales de caducidad previstas en el Artículo 47 de la Ley 12397. Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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