Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/00 ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, y de Sellos. Leyes 12322, 12323 y 12.368. Decreto 2587/2000. Disposiciones Normativas "B" 10/00 y 19/00. Exención para las actividades agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios. Normas de aplicación.
Que las leyes 12322,
12323 y 12368 establecieron beneficios de exención del pago de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos, para ciertas actividades
desarrolladas en un determinado ámbito geográfico, caracterizado
por el padecimiento de fenómenos climáticos adversos. Que
mediante los Decretos 116/00 y 761/00 se procedió a reglamentar el alcance
que debe otorgarse a las exenciones consagradas en las leyes citadas. Que
en su oportunidad esta Autoridad de Aplicación dictó las Disposiciones
Normativas "B" 10/00 y 19/00, mediante las cuales se estableció
el procedimiento que los contribuyentes deben seguir a fin de obtener los mencionados
beneficios. Que, posteriormente, mediante
el Decreto 2587/00 (B.O. 27/07/2000) se extendió la aplicación de
dichos beneficios, a la totalidad del área comprendida en los partidos
de Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Daireaux, Patagones, Villarino, Puán
y Torquinst, y a la actividad de prestación de servicios desarrollada en
la misma, siendo menester en esta instancia proceder a dictar las normas complementarias
que resultan necesarias, de conformidad con la facultad atribuida a esta Autoridad
de Aplicación (arts. 5 y 4 de los Decretos 116/00 y 761/00, respectivamente). Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo
1: Extender el alcance de las Disposiciones Normativas "B" 10/00
y 19/00, reglamentarias de las Leyes 12322, 12323 y 12368, a los contribuyentes
de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario urbano y rural e Impuesto
de Sellos, que realicen, en los partidos de Hipólito Yrigoyen, Bolívar,
Daireaux, Patagones, Villarino, Puán y Torquinst, de la Provincia de Buenos
Aires, actividades agropecuarias, industriales, comerciales, y/o servicios. Artículo 2: Con relación
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención alcanza, exclusivamente,
a los derivados de las actividades efectivamente desarrolladas en las zonas beneficiadas. Para su reconocimiento, los interesados deberán
cumplir los requisitos previstos en los Artículo 5 y 6 de las Disposiciones
Normativas "B" 10/00 y 19/00. En
el caso en que por la índole de la actividad desarrollada no fuere posible
cumplir con lo previsto en los incisos 2) y 3) del Artículo 6 de las normativas
mencionadas, la ubicación del domicilio fiscal en las zonas promocionadas
constituirá presunción del desarrollo de la actividad beneficiada
en dichos territorios. Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese. | ||
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