Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/00

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de Actividades NAIIB-99. Disposiciones Normativas Serie "B" Nro. 31/99 y 36/99-Modificación


La Plata, 18 de setiembre de 2000.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nro. 31/99 introdujo un nuevo listado de códigos de actividades para aplicar en la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que el Anexo I contiene el nomenclador propiamente dicho y el marco conceptual del mismo, indicándose en el punto 6) la descripción de los contenidos de las categorías del NAIIB-99.

Que la Disposición Normativa Serie "B" Nro. 36/99 aprobó las Notas Explicativas que contienen una descripción del contenido de las categorías de la nueva clasificación, con el objetivo de facilitar la mejor comprensión y aplicación del NAIIB-99.

Que se estima conveniente modificar, en las normativas citadas, el texto que define el concepto de industria manufacturera, con la finalidad de precisar su alcance.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituir en el Anexo I de la Disposición Normativa Serie "B" 31/99, punto 6 "Descripción de los contenidos de las categorías del NAIIB-99", la definición de Industria Manufacturera incluida en la categoría de Tabulación "D", por la siguiente:

"Se entiende por industria manufacturera la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. También abarca el reciclamiento de desperdicios"

Artículo 2º: Sustituir en el Anexo de la Disposición Normativa Serie "B" 36/99, la definición de Industria Manufacturera incluida en la categoría de Tabulación "D", por la siguiente:

"Se entiende por industria manufacturera la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. También abarca el reciclamiento de desperdicios"

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires