Disposición Normativa-Serie "B" Nº 032/00 ASUNTO: Informatización del sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos Centralizados de pago Mensual, excepto los incluidos en el Sistema Integral de Recaudación y Control del Cumplimiento Tributario (SIRFT-BAIRES) y quienes desarrollen sus actividades dentro del marco normativo del Convenio Multilateral. Nuevas normas de aplicación para la presentación y el pago de esta obligación tributaria.
CONSIDERANDO: Que, como fundamental consecuencia, esto permitirá, por un lado, dotar a este sistema de una mayor efectividad en su función de recaudación del tributo en cuestión; Que, por otro lado, su funcionamiento tendrá lugar en un ámbito de mayor eficiencia, al permitir, entre otras cuestiones, una mayor economía de los recursos implicados, un más veloz y seguro fluir de la información que contiene, una simplificación de las exigencias que le impone al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco, una mayor disponibilidad de fuentes de control del cumplimiento de las mismas y una menor utilización y generación de "papel"; Que, por tanto, gozará de una mayor eficacia la comunicación existente entre la Dirección Provincial de Rentas (de aquí en mas: Rentas) y el conjunto de contribuyentes respecto de este tipo de obligaciones; colaborando, adicionalmente y en forma indirecta, al mejoramiento de la relación existente respecto de todas las demás; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1°: Institúyase el "Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires", que será de utilización obligatoria para todos aquellos contribuyentes enumerados en el Artículo 2° de la presente disposición normativa a los efectos de la presentación y el pago de obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento se produzca a partir del 1º de octubre de 2000. Artículo 2°: Quedan comprendidos en la presente disposición los sujetos alcanzados por las obligaciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el siguiente carácter:
Artículo 3°: Apruébase el software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" versión 1.0, el que deberán utilizar, con carácter obligatorio, los contribuyentes enumerados precedentemente en el Artículo 2°, a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo
4°: Apruébanse, como documentación respaldatoria del cumplimiento de las obligaciones
fiscales inherentes al "Sistema Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires", los
formularios y tickets que se enuncian a continuación, los que, como Anexo 1, forman
parte integrante de la presente:
Tickets Acuse de Recibo para:
Ticket de Rechazo Artículo 5°: Apruébase la utilización, como soporte magnético, de diskette de 3½ para la confección y presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 6°: Apruébanse las especificaciones técnicas correspondientes al software aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" versión 1.0, las que han sido diseñadas por la Dirección Provincial de Rentas, y que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente. Artículo 7°: A fin de poder utilizar el aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" versión 1.0, el contribuyente deberá obtener, con el objeto de incorporarlo a su procesador personal (PC), el siguiente software:
Su instalación es imprescindible para la operación del aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires", a partir del hecho de que este último se sirve de aquél para su funcionamiento. El contribuyente podrá obtenerlo, como primera opción: ingresando en el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar), específicamente dentro de la opción "Rentas"; como segunda opción: ingresando en el sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar); como tercera: puede concurrir a las oficinas de atención al público de este último organismo y retirar de allí diskettes que al solo efecto de proveerlo contendrán el sistema, para, posteriormente, instalarlos en su PC.
Este se puede obtener, como primera opción: ingresando en el sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar), específicamente en la opción Rentas; como segunda: en las distintas Oficinas de Distrito de Rentas, en donde existirán diskettes conteniéndolo (un diskette) a disposición del contribuyente. Artículo 8°: Debidamente instalado el aplicativo "Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires" versión1.0 en la PC del contribuyente, este deberá operar en la opción que requiera el cumplimiento de sus obligaciones específicas. El resultado que se obtendrá al culminar la operación dependerá de la opción seleccionada, según lo descrito a continuación: a. Presentación y pago: se generará por resultado un diskette y dos copias en papel del formulario R-102 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación y pago". Esta opción deberá ser utilizada a fin de hacer factible la presentación de la Declaración Jurada determinativa y el pago correspondiente a la obligación principal y/o intereses de las presentaciones fuera de término. b. Presentación sin pago: se generará un diskette y dos copias en papel del formulario R-102 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación sin pago". Esta opción deberá utilizarse para presentar, exclusivamente, las Declaraciones Juradas determinativas (tanto las que generan saldo a favor del contribuyente como las que lo hacen a favor de Rentas), y de esta manera, no obstante prescindir de efectuar el correspondiente pago, dar cumplimiento al deber formal de presentación de aquellas. c. Pago solamente: se generará una copia en papel del formulario R-102 "Pago solamente". Esta opción se utilizará a fin de obtener el volante para el pago de Declaraciones Juradas determinativas que fueran oportunamente presentadas bajo el supuesto tratado en el punto "b". d. Pago de intereses: se generará una copia en papel del formulario R-103 "Volante para el pago de Intereses". Esta opción deberá utilizarse, excepcionalmente, para el caso en que sea necesario liquidar intereses en concepto de una obligación principal abonada anteriormente. e. Pago de multas: se generará una copia en papel del formulario R-104 "Volante para el pago de Multas". Esta opción deberá ser utilizada por los contribuyentes alcanzados por la presente para efectuar pagos en concepto de multas. Artículo 9°: Una vez generado el resultado por la operación de la opción seleccionada, el contribuyente deberá concurrir al Banco de la Provincia de Buenos Aires (de aquí en mas: Banco), el que, según sea el caso, deberá proceder según lo descrito a continuación: a. Presentación y pago: recibirá el diskette y las dos copias de la Declaración Jurada en papel (formulario R-102 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación y pago") y, en primer término, verificará que la fecha de vencimiento sea igual o posterior a la fecha de presentación; en caso que así no sea, verificará que la fecha de pago indicada en el formulario sea igual o posterior a la del día de presentación. De cumplir con las condiciones indicadas, verificará la lectura del diskette, comparando, posteriormente, su correspondencia con la Declaración Jurada en papel a través de la clave DPR. Cumplidos estos requisitos, calificará a la presentación como válida, sellará ambas copias de la Declaración Jurada, reteniendo una y entregando la restante junto al diskette al contribuyente. Posteriormente (y una vez efectuado el pertinente pago por parte de este último), emitirá, para su entrega, ticket acuse de recibo de Declaración Jurada y pago, el que será comprobante válido de la presentación y del pago. De considerar a la presentación como no válida (por imposibilidad de lectura del diskette, no coincidencia de la clave DPR o por no cumplir los requisitos necesarios respecto de la fecha de presentación), el Banco rechazará la misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y le comunicará al contribuyente la necesidad de reiniciar íntegramente el proceso de confección de Declaración Jurada (generación de diskette y formularios). b. Presentación sin pago: recibirá el diskette y las dos copias de la Declaración Jurada en papel (formulario R-102 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación sin pago"). Verificará la lectura del diskette, comparando, posteriormente, su correspondencia con la Declaración Jurada en papel a través de la clave DPR. Cumplidos estos requisitos calificará a la presentación como válida, sellará ambas copias de aquella, reteniendo una y entregando la restante junto al diskette al contribuyente. Posteriormente emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de Declaración Jurada sin pago, el que será comprobante válido de este tipo de presentación. De considerar a la presentación como no válida (por imposibilidad de lectura del diskette o por no correspondencia de la clave DPR), el Banco rechazará la misma y le comunicará al contribuyente la necesidad de reiniciar íntegramente el proceso de confección de Declaración Jurada (generación de diskette y formularios). c. Pago solamente: recibirá el formulario R-102 "Volante de Pago - Pago solamente" (solo una copia y ya sin el diskette) y verificará que la fecha de vencimiento sea igual o posterior a la fecha de presentación, en caso que así no sea, verificará que la fecha de pago indicada en el formulario sea igual o posterior a la del día de presentación. En caso de cumplirse con las condiciones descritas, calificará como válida la presentación para, posteriormente, y una vez recibido el pago y retenido el formulario, emitir ticket de pago, el que será comprobante válido del mismo. De considerar a la presentación como no válida, el Banco rechazará la misma y le comunicará al contribuyente la necesidad de reiniciar el proceso de confección del formulario R-102 "Volante de Pago - Pago solamente". d. Pago de intereses: recibirá el formulario R-103 "Volante para el pago de Intereses" y verificará que la fecha de vencimiento sea igual o posterior a la fecha de presentación, en caso que así no sea, verificará que la fecha de pago indicada en el formulario sea igual o posterior a la del día de presentación. En caso de cumplirse con las condiciones descritas, calificará como válida la presentación para, posteriormente, y una vez recibido el pago y retenido el formulario, emitir ticket de pago, el que será comprobante válido del mismo. De considerar a la presentación como no válida, el Banco rechazará la misma y le comunicará al contribuyente la necesidad de reiniciar el proceso de confección del formulario R-103 "Volante para el pago de Intereses". e. Pago de multas: recibirá el formulario R-104 "Volante para el pago de Multas" y, posteriormente, retendrá el mismo, recibirá el pago, emitirá para entregar el correspondiente ticket de pago, el que será comprobante válido del mismo. Artículo 10°: No se considerarán como válidas, para los contribuyentes alcanzados por la presente Disposición Normativa, la presentación ó utilización del formulario R-412 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pago mensual." Artículo 11°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
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