Disposición Normativa-Serie "B" Nº 026/00

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Leyes 12.322, 12.323 y 12.368. Exenciones para las actividades agropecuarias, comerciales e industriales. Regímenes de Recaudación. Forma de acreditar el beneficio ante los agentes.-


La Plata, 6 de julio de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las leyes 12.322, 12.323 y 12.368 establecieron el beneficio de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades agropecuarias, industriales y comerciales, en distintos partidos de la Provincia de Buenos Ai-res.

Que la exención prevista para el partido de Patagones alcanza al cien por ciento (100%) del Impuesto, mientras que la establecida para el área de secano del partido de Villarino; los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del distrito de Puán; los cuarteles III, IV y V del distrito de Tornquist, y los partidos de Bolívar, Daireaux e Hipólito Yrigoyen, alcanza al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto.

Que resulta necesario prever la conducta que deberán observar los contribuyentes del impuesto mencionado, comprendidos en el beneficio de las leyes citadas, a fin de evitar las percepciones y/o retenciones del tributo, en los casos en que realicen operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, con otros contribuyentes que revisten el carácter de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los beneficios de las leyes 12.322, 12.323 y 12.368, que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios, con agentes de recaudación del mencionado tributo, podrán acreditar ante los mismos el alcance de la exención con la que resultan beneficiados, en la forma indicada a continuación:

a) Mediante la resolución que reconoce la exención.

b) Con copia del formulario R-255 ("Solicitud de Beneficios Promocionales"), debidamente intervenido por la Autoridad de Aplicación, en caso de que la exención aún no hubiera sido otorgada.

Las referidas constancias se entregarán en fotocopia con firma y aclaración del contribuyente. Los agentes de recaudación deberán archivar las mismas en forma ordenada, manteniéndolas a disposición de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2: Los contribuyentes que acrediten la exención en la forma señalada en el Artículo anterior, no resultarán pasibles de retención y/o percepción, en aquellos casos en que el beneficio alcance al cien por ciento (100%) del impuesto.

Cuando el beneficio alcance al cincuenta por ciento (50%) del impuesto, el agente de recaudación deberá recaudar el mismo reduciendo a la mitad las alícuotas respectivas de retención y/o percepción.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.

 
 
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