Disposición Normativa-Serie "B" Nº 011/00 ASUNTO: Ley 12397. Rehabilitación de planes caducos con posterioridad al 01/01/2000.
Que mediante el Artículo 47 de la ley 12397 se estableció, con alcance general, la unificación de las causales de caducidad de los planes de pago otorgados hasta el año 1999 inclusive, con relación a los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Que, asimismo, por el Artículo 51 de la ley citada, se establece un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 50. Que en el inciso a) del Artículo 49 se exceptúa de la consolidación, a las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del que no se haya producido -a dicha fecha- alguna de las causales de caducidad previstas en el Artículo 47. Que la imposibilidad de regularizar mediante acogimiento al plan de pagos previsto en la ley 12397, las deudas referidas en el párrafo anterior, hace aconsejable, por razones de equidad, disponer lo necesario a fin de permitir que los contribuyentes que se encuentran en dicha condición, sigan cumpliendo el plan de pagos que oportunamente les hubiera sido otorgado por esta Autoridad de Aplicación con anterioridad al 1° de enero del año 2000, en los casos en que el mismo ha caducado por alguna de las causales previstas en el Artículo 47 de la ley 12397. Por ello, LA
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados con anterioridad al 1° de enero del año 2000, operada con posterioridad a dicha fecha por alguna de las causales previstas en el Artículo 47 de la ley 12397, se tendrá por no producida en los casos en que las cuotas vencidas que ocasionaron tal circunstancia hayan sido abonadas o se abonen hasta el día 14 de abril del año 2000, con el interés previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999). Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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