Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/00

ASUNTO: Cambio de imputación: Impuestos: Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación.


La Plata, 10 de febrero de 2000.-


VISTO y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un método de cambio de imputación de pagos ágil, que pueda resolverse en el lugar más cercano al domicilio del contribuyente, y que, asimismo, se refleje en la base del impuesto y cuente con un marco de seguridad y fácil auditoría, hace conveniente otorgar un marco legal a la Orden de servicio 26/88, actualmente en vigencia, la que, además, debe actualizarse atento que el tiempo transcurrido la ha desajustado de la realidad actual, tanto porque se ha modificado la estructura funcional de la D.P.R. como por el avance de los sistemas de computación hoy existentes que dan una mayor posibilidad de solucionar definitiva y ágilmente los cuestiones que cotidianamente se suscitan, como son los casos de los contribuyentes que abonan el tributo errando su número, reiteran el mismo pago-cuota, pagan indebidamente por estar exentos o en exceso.

Que la Orden de servicio 26/88 solucionó estos problemas parcialmente, sea a través de un formulario R-275 o a través de una Resolución.

Que estos cambios de imputación, por cuestiones operativas, no lograron traducirse en la base del tributo, lo que contribuyó a la inseguridad de las bases, ya que éstas informan con deuda cuotas que están canceladas por imputación mediante alguno de los mecanismos citados precedentemente.

Que la pretensión a través de ésta normativa es dar marco legal a las cuestiones planteadas, establecer las normas a las que deberá ajustarse cada parte y disponer la creación e implementación de un sistema de cómputos que registre en base de cada impuesto los cambios de imputación efectuados,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Capítulo 1: Disposiciones generales

Ambito de aplicación

Artículo 1: Los contribuyentes podrán solicitar el cambio de imputación de pagos efectuados por los Impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones deportivas y de recreación, en los casos de:

  • Pagos en duplicidad;
  • Pagos en exceso;
  • Pagos indebidos por exención;
  • Pagos efectuados con número de tributo erróneo;
  • Apertura de partidas (por subdivisión de tierra o PH);
  • Unificación o reunión de partidas.

Límites

Artículo 2°: Los cambios de imputación por los motivos que seguidamente se detallan serán procedentes en tanto se reúnan las siguientes condiciones:

A) Pago erróneo:

a) Impuesto Inmobiliario:

  • que el solicitante no sea titular del inmueble cuyo impuesto fue abonado erróneamente y;
  • que sea propietario, usufructuario o poseedor (acreditado con boleto de compraventa o plano de posesión) del bien al cual se efectuará el cambio de imputación. En los casos de juicios sucesorios en trámites deberá adjuntar declaratoria de herederos o copia de la designación judicial del administrador.

b)Impuesto Automotor y Embarcaciones Deportivas y Recreativas:

  • que el solicitante no sea propietario del vehículo por el que se abonó erróneamente, o bien el número de dominio sea inexistente;
  • en su defecto, que el pago de la cuota se registre ingresado doble en la base de datos.

B) Pago doble:

Para todos los impuestos, que ambos pagos se encuentren ingresados en la base de datos de la Dirección.

C) Pago indebido por exención:

  • que la exención se halle gravada en la base de datos;
  • que en el supuesto de exención por Desastre Agropecuario, la Resolución Ministerial o Decreto que se consigna en el Certificado para productores agropecuarios, se encuentre incluida en algún Decreto de Exención ( general o individual).-

Artículo 3°: NO podrán efectuarse cambios de imputación en los siguientes casos:

  1. Cuando el pago no se halle registrado en la base de datos de la Dirección.
  2. Cuando el pago se encuentre registrado con la sigla PV ( Pago a Verificar).
  3. Cuando los pagos a imputar incluyan intereses y el importe correspondiente a los mismos supere el monto de $ 100 (por año/cuota), excepto que el contribuyente presente certificación bancaria de los mismos.
  4. Cuando el pago que se pretende imputar, teniendo en cuenta la fecha en que fue efectivizado, se encuentre prescripto en los términos de los arts. 119 y 120 del Código Fiscal ( T.O- 1.999).-

Artículo 4°: El monto involucrado en el cambio podrá imputarse:

a) En los supuestos de pago en exceso o doble:

a.1.- A períodos cuyo vencimiento opere en igual o posterior fecha a la del pago efectuado;
a.2.- A cuotas correspondientes a los Impuestos Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones deportivas y recreativas y/o Ingresos Brutos.

b) En caso de pagos por clave errónea, unificación o subdivisión:

b.1.- A igual impuesto e igual cuota

Libro de Cambio de Imputación

Artículo 5°: Cada Agencia llevará un Libro de Registro de Cambios de Imputación habilitado por el Gerente Regional para control de las solicitudes de cambio de imputación, donde se registrarán en distintas columnas: Número de Orden; Número de Partido/ Partida ó Dominio, Nombre o Razón Social; Trámite Aprobado o Rechazado. Firma del contribuyente.

Artículo 6°: Crear un sistema de cómputos, el que será desarrollado conforme a las pautas que establezca la Dirección de Planeamiento y Organización, de conformidad a la presente, arbitrando los recaudos necesarios para auditar el funcionamiento del sistema.

Capítulo 2: Procedimiento

Solicitud

Artículo 7: El procedimiento de Cambio de Imputación se ajustará a las siguientes pautas:

  1. El interesado concurrirá a la Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio, donde se le proporcionarán el formulario de solicitud de cambio de imputación y los informes de deuda a fin que el mismo conozca los importes originales que adeuda y confeccione la solicitud en base a los mismos.
  2. El contribuyente deberá presentar por duplicado, la solicitud de cambio de imputación, acompañada de la siguiente documentación:

    2.1- comprobantes originales de pago o de los resúmenes de cuenta bancaria si el/s pagos se efectuaron por débito automático ;

    2.2- fotocopias de los mismos;

    2.3- certificación de los pagos otorgada por la entidad bancaria en el supuesto en que el peticionante solicite el reconocimiento de los intereses abonados y éstos superen la suma de $100 (por año/cuota);

    2.4- título de propiedad, boleto de compraventa, etc., para los casos en que corresponda;

    2.5- copia de la resolución de exención, formulario R-248 o del certificado de emergencia para productores agropecuarios junto al Decreto de Exención en el que se encuentra incluida la resolución respectiva, si correspondiere;

    tramitación

  3. Establecida, prima facie, la procedencia de la solicitud, la dependencia interviniente registrará el pedido en el libro citado en el Artículo quinto y procederá a efectuar el cambio de imputación conforme al Sistema de Cómputos implementado a tal efecto. Vigencia

Artículo 8°: La presente disposición tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. De forma

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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