Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/00 ASUNTO: Cambio de imputación: Impuestos: Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación.
La necesidad de contar con un método de cambio de imputación de pagos ágil, que pueda resolverse en el lugar más cercano al domicilio del contribuyente, y que, asimismo, se refleje en la base del impuesto y cuente con un marco de seguridad y fácil auditoría, hace conveniente otorgar un marco legal a la Orden de servicio 26/88, actualmente en vigencia, la que, además, debe actualizarse atento que el tiempo transcurrido la ha desajustado de la realidad actual, tanto porque se ha modificado la estructura funcional de la D.P.R. como por el avance de los sistemas de computación hoy existentes que dan una mayor posibilidad de solucionar definitiva y ágilmente los cuestiones que cotidianamente se suscitan, como son los casos de los contribuyentes que abonan el tributo errando su número, reiteran el mismo pago-cuota, pagan indebidamente por estar exentos o en exceso. Que la Orden de servicio 26/88 solucionó estos problemas parcialmente, sea a través de un formulario R-275 o a través de una Resolución. Que estos cambios de imputación, por cuestiones operativas, no lograron traducirse en la base del tributo, lo que contribuyó a la inseguridad de las bases, ya que éstas informan con deuda cuotas que están canceladas por imputación mediante alguno de los mecanismos citados precedentemente. Que la pretensión a través de ésta normativa es dar marco legal a las cuestiones planteadas, establecer las normas a las que deberá ajustarse cada parte y disponer la creación e implementación de un sistema de cómputos que registre en base de cada impuesto los cambios de imputación efectuados, Por ello, EL
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS Capítulo 1: Disposiciones generales Ambito de aplicación Artículo 1: Los contribuyentes podrán solicitar el cambio de imputación de pagos efectuados por los Impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones deportivas y de recreación, en los casos de:
Límites Artículo 2°: Los cambios de imputación por los motivos que seguidamente se detallan serán procedentes en tanto se reúnan las siguientes condiciones: A) Pago erróneo: a) Impuesto Inmobiliario:
b)Impuesto Automotor y Embarcaciones Deportivas y Recreativas:
B) Pago doble: Para todos los impuestos, que ambos pagos se encuentren ingresados en la base de datos de la Dirección. C) Pago indebido por exención:
Artículo 3°: NO podrán efectuarse cambios de imputación en los siguientes casos:
Artículo 4°: El monto involucrado en el cambio podrá imputarse: a) En los supuestos de pago en exceso o doble:
b) En caso de pagos por clave errónea, unificación o subdivisión:
Libro de Cambio de Imputación Artículo 5°: Cada Agencia llevará un Libro de Registro de Cambios de Imputación habilitado por el Gerente Regional para control de las solicitudes de cambio de imputación, donde se registrarán en distintas columnas: Número de Orden; Número de Partido/ Partida ó Dominio, Nombre o Razón Social; Trámite Aprobado o Rechazado. Firma del contribuyente. Artículo 6°: Crear un sistema de cómputos, el que será desarrollado conforme a las pautas que establezca la Dirección de Planeamiento y Organización, de conformidad a la presente, arbitrando los recaudos necesarios para auditar el funcionamiento del sistema. Capítulo 2: Procedimiento Solicitud Artículo 7: El procedimiento de Cambio de Imputación se ajustará a las siguientes pautas:
Artículo 8°: La presente disposición tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. De forma Artículo 9°: Regístrese, comuníquese a quien corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. | ||
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