Disposición Normativa-Serie "B" Nº 004/00


ASUNTO:
Impuesto Inmobiliario. Impuesto de Sellos. Escribanos Públicos. Actos y escrituras otorgados durante el mes de diciembre de 1999. Prórroga del plazo para el ingreso de las sumas recaudadas.


La Plata, 21 de enero de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 89 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95 ( texto sustituido por Disposición Normativa Serie "B" N° 40/96) se esta-blece el plazo dentro del cual los escribanos públicos deben ingresar los im-portes recaudados en concepto de Impuesto Inmobiliario.

Que, asimismo, en el Artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/95 (texto sustituido por Disposición Normativa Serie "B" N° 40/95) se establece el plazo dentro del cual los escribanos públicos deben in-gresar los importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos.

Que razones operativas imponen la necesidad de ampliar el plazo para el ingreso en término de las sumas señaladas, con relación a los actos o escrituras otorgados durante el mes de diciembre de 1999.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonados en término los importes recaudados por los escribanos públicos en concepto del Impuesto Inmobiliario y de Sellos, con re-lación a los actos o escrituras otorgados durante el mes de diciembre de 1999, que se ingresen hasta el día 28 de enero del año 2000.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires